Las mismas regirán desde las 0 horas del sábado 7 y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive, en todo el territorio santafesino.
Este viernes, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia. Además de las actividades previamente autorizadas y la restricción de la circulación vehicular en la vía pública entre las 22 y las 6, a partir de este sábado las actividades que a continuación se detallan podrán desarrollarse de manera presencial, cumpliendo las reglas generales de conducta y normas de prevención sanitarias:
Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
Actividad inmobiliaria y aseguradora.
Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
Actividades de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
En caso de resultar necesario para evitar la aglomeración de personas, se dispondrá la asignación de turnos para la atención al público.
En otro orden, se autorizan las actividades para personas mayores de 60 años con el esquema de vacunación completo en los centros de día, los que deberán estar habilitados a esos fines por las autoridades locales.
También se autorizan las visitas y salidas programadas de personas mayores que residan en establecimientos geriátricos, residencias o similares; sujetas al cumplimiento de protocolos establecidos para la actividad y a determinadas cláusulas y condiciones. A tales fines, los visitantes y acompañantes de un residente adulto mayor en una salida, asumirán el compromiso de informar a la dirección del establecimiento si presentan síntomas compatibles con Covid-19 en las 48 horas posteriores a la visita.
Por último, el nuevo decreto autoriza a partir del 1 de septiembre de 2021, la realización en forma presencial de las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, incluidos los colegios y consejos profesionales, los que podrán concretarse cumplimentando las medidas de prevención sanitarias dispuestas por la Resolución General 8/2020 de la Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y las demás condiciones específicas que en su caso establezcan el Ministerio de Salud, la Inspección General de Personas Jurídicas o las autoridades municipales o comunales donde las actividades se realicen.
El decreto número 1374 mantiene el horario de atención hasta las 19 para el comercio mayorista y minorista con atención al público, con excepción de los kioscos que podrán atender hasta las 21 horas.
Continúa habilitada la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería, también hasta las 19.
Las actividades gastronómicas mantienen la modalidad y el horario de funcionamiento. Viernes, Sábados y vísperas de feriados hasta las 24 hs, Domingos a Jueves hasta las 22 horas.
Persiste además el horario autorizado para la circulación vehicular en la vía pública desde las 6 hasta las 22 horas.
Siguen del mismo modo que hasta ahora, autorizadas las actividades religiosas con un aforo del 50% y manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento.
Se encuentran permitidas las actividades deportivas en modalidad entrenamiento que realizan entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones por turnos y en grupos.
La actividad deportiva recreativa que realizan los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre en grupos con turnos.
Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados por turnos y en grupos.
La actividad en Gimnasios, natatorios y establecimientos afines por turnos y en grupos.
Todas actividades que podrán realizarse hasta las 22 horas y en su desarrollo no podrán exceder límite del 50% de ocupación de la superficie disponible.
Además, Continúan habilitadas las competencias deportivas provinciales zonales o locales de carácter profesional o amateur incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación sin concurrencia de espectadores en ningún caso.
Y la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares para la realización de reuniones sociales con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere el 50%. Siguen suspendidas las actividades que signifiquen baile u otras que impliquen circulación de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas.
Además, continúan habilitadas las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos a los efectos del desarrollo de artes escénicas y música en vivo con espectadores hasta el 50% de capacidad de ocupación.
Está habilitada la actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones, sin asistencia de espectadores.
También siguen habilitadas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
Finalmente, el decreto firmado por el gobernador Perotti este viernes, mantiene la autorización para las reuniones sociales y familiares, en domicilios particulares de hasta diez personas como máximo.