Así lo dispuso el Gobierno en una normativa conjunta del BCRA y la AFIP.
Las empresas que al momento de solicitar un préstamo bancario tengan deudas previsionales están habilitadas a tomar créditos, que deberán tener como fin saldar dichos impagos.
La normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone que las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de dichas deudas.
A través de la Comunicación “C” 90926, el BCRA reiteró a las entidades financieras los procedimientos para la gestión crediticia para el caso de deuda y el cumplimiento de las obligaciones previsionales.
La nota remitida a las entidades financieras remarca la vigencia de la Resolución General N°4128 de la AFIP que establece la obligación de ingresar con clave fiscal al servicio “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Las verificaciones deben realizarse con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La comunicación remitida a los bancos precisa que si como resultado de dicha consulta surge la existencia de deudas, deberán notificar tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la normativa de la AFIP.
Se destaca que en línea con lo previsto en el artículo 4° de dicha disposición, el tomador del crédito podrá requerir a la entidad financiera interviniente la afectación total o parcial de la financiación, a la cancelación total de las deudas previsionales. Por último, en el caso de entidades financieras públicas, deberán constatar que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
El BCRA enfatiza que el tomador del crédito podrá requerir a la entidad financiera interviniente la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de las deudas previsionales.
La vigencia de la Resolución General N° 4128-E de la AFIP establece la obligación de ingresar al servicio denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, disponible en el sitio web de dicho organismo, utilizando “Clave Fiscal”, para verificar la inexistencia de deuda previsional.
Fuente: Infobae