Según la Ley 9.996 de Paritaria provincial, no son obligatorios los acuerdos por Municipalidad o Comuna.
El Congreso General Extraordinario de FESTRAM, recibió con beneplácito la decisión judicial por la que se le negó a un Sindicato no afiliado a la Federación, el planteo de “práctica desleal” formulado contra el Intendente de San Lorenzo por negarse a la negociación salarial local en esa Municipalidad.
El fallo judicial ratifica la plena vigencia de la Ley 9.996, como ámbito provincial de discusión de salarios para Municipios y Comunas. Para la justicia laboral (Juzg. 1ra. Inst. de Dist. en lo Laboral), el fallo de la Corte Suprema de Justicia no declara inconstitucional la Ley de Paritaria y sólo se limita al planteo específico sobre una resolución adoptada por la Comisión Paritaria.
Así, el actor -SITRAM SAN LORENZO- enunció que a fin de negociar colectivamente con la demandada, inició por ante el MTEySS (de la Nación) el expediente n° 1-224-560067/14. Por su parte, la Municipalidad, si bien admitió expresamente la tramitación del mencionado expediente (fojas 51), negó rotundamente (argumentando y fundando su posición –Vigencia de la Ley 9996 Paritaria Provincial de Municipios y Comunas) que se encontrara obligada a negociar un convenio colectivo de trabajo con el SITRAM San Lorenzo.