Una empresa de la zona oeste que fabrica cocinas, entre otros productos gastronómicos, fue denunciada por publicidad sexista. La Justicia tomó decisiones.
Una presentación judicial fue realizada en la Justicia rosarina por un caso de publicidad sexista. Se trata de una acción preventiva de daños planteada por la fiscal civil María Laura Martínez y que fue impulsada por la abogada Liliana Urrutia. La denuncia es contra una empresa radicada en la zona oeste de Rosario, que fabrica cocinas y otros productos para la gastronomía.
La presentación judicial califica de publicidad sexista la de una cocina de color rosa donde aparece una mujer joven, bella y atractivamente vestida, ilustrando la línea del electrodoméstico. En ese sentido, tras la denuncia se solicitó “el cese de la emisión o reproducción de los avisos publicitarios del objeto de uso doméstico de la marca de esta firma en el sitio web de la demandada, y también en los portales, redes sociales, canales de difusión, plataforma YouTube y cualquier otra forma de promoción”.
Se reclama también su rectificación o modificación mediante una publicidad inclusiva no sexista. La abogada Urrutia solicitó la intervención de la fiscalía ante una publicidad que considera “sexista y discriminatoria por reproducir estereotipos patriarcales que generan violencia simbólica y mediática”.
Mientras tanto, para la fiscal Martínez “la figura femenina aparece sexualizada, trivializada y asociada a cánones estéticos rígidos y cuestionables (delgada, joven, bella, rubia). Además sujeta a un rol específico asimilado con lo femenino“.
En los fundamentos de la presentación la fiscal afirma que “la acción preventiva está regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación. El fundamento de la función preventiva es el deber genérico de no dañar (art. 19 de la Constitución Nacional). El principio de no causar un daño a otro es de antigua raigambre“.
Destacó además que “las publicidades sexistas son, desde los años 50, una marca de época incesante”. Menciona varios ejemplos, como productos lácteos, una marca de secarropa, gaseosa, cerveza, un auto, desodorante y otros. Además, señala algunas publicidades en “las que se ve que el rol del lavado de la ropa, la limpieza y desinfección del hogar están a cargo de la mujer”.
La funcionaria judicial agregó que “el derecho a la libre expresión reconoce límites que ya no se discutes; en el caso puntual del discurso comercial, cede ante otros bienes jurídicos“.
“La ética publicitaria en que se asienta la cocina en cuestión lesiona el trato digno a las consumidores y los consumidores porque opera en un plano subjetivo aprovechando valores insertos por un modelo heteronormado, binario y sexista”, puntualizó.
La acción preventiva de daños por la denuncia de esta publicidad sexista está radicada en el Juzgado en lo Civil y Comercial de la cuarta nominación.
Fuente: Versión Rosario