Quienes quieran concurrir deberán tener al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19. También se amplió el aforo y los horarios en varias actividades. Eso sí, el uso de cubrebocas seguirá siendo obligatorio
La provincia de Santa Fe oficializó las nuevas aperturas adecuándose al DNU publicado por el gobierno nacional. Además de la extensión horaria y de aforo para varias actividades, se destaca el regreso de los boliches bailables siempre que sea en espacios al aire libre. El uso de barbijo seguirá como hasta el momento y será condición para ingresar contar con al menos una dosis de la vacuna.
El funcionamiento de discotecas y salones para fiestas o similares queda habilitado a partir de la hora cero de este sábado. El decreto aclara que los boliches deberán adaptarse a las normas que imponga cada autoridad local respecto del aforo, lo que deberá estar debidamente informado al ingreso.
También se informó que solo podrán abrir los días viernes, sábados y vísperas de feriado entre las 20 y las 3 del día siguiente. Y lo más importante: quienes quieran concurrir deberán tener al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19 colocada con por lo menos 14 días de antelación.
Otras medidas
Algunas de las medidas más importantes que van a comenzar a regir son la extensión de los horarios para las actividades gastronómicas y comerciales en una hora. Asimismo, en todas las actividades que hasta el momento tenían un aforo del 50%, ese aforo va a ser elevando al 70%
En ese sentido la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, se desarrollará sin excederse del factor máximo de ocupación de las superficies; pudiendo extenderse todos los días de la semana hasta las 21 horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
Fuera del horario indicado solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de 6 a 21 horas.
Además los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), desarrollarán su actividad sin excederse del factor máximo de ocupación de las superficies que permita el cumplimiento estricto de las reglas generales de conducta y ajustándose además a los siguientes horarios:
a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 horas y las 2 horas del día siguiente.
b) El resto de los días de la semana, entre las 6 horas y la 1 horas del día siguiente.
Por otro lado las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación que se encuentran habilitadas podrán realizarse con la concurrencia simultánea de hasta mil espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares intervinientes. Cuando se tratare de competencias por equipos, queda autorizada la asistencia de público visitante