La propia María Paula Salari comunicó la resolución Judicial que la absuelve de las acusaciones en Villa Trinidad.
En la ciudad de Rafaela, al primer día de noviembre de 2021, se reúne el Tribunal para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2021 por el señor Juez de Primera Instancia en lo Penal de San Cristóbal, Dr. José Luis Estévez, que dispone:
“…1°) SOBRESEER a la acusada MARIA PAULA SALARI,… cuyos demás datos filiatorios obran en la carpeta judicial, de los hechos por los que ha sido acusada en el presente proceso por prescripción de la acción penal (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2°, 67 s. y cc. del Código Penal; y arts. 306 quinto párrafo del Código Procesal penal de Santa Fe) 2)… 3) tener presentes las reservas del caso Federal y de recurso de inconstitucionalidad”, registrado en Libro de Autos y Sentencias N° IX, Resolución N°64 F° N° 148/157 – (fs. 118/123), en la causa ingresada como “Salari, María Paula s/ Apelación de Sentencia” en autos caratulados “Salari, María Paula (Comuna de Villa Trinidad) S/ Malversación de caudales públicos agravado y simple”. Superado el examen de admisibilidad del recurso por auto de fecha 19 de mayo de 2021 (AyS T°XIII, Resol. N°148, F°156), el día 7 de julio del corriente año, a las 9:00 horas, se llevó a cabo la audiencia oral de apelación que prevé el art. 401 CPP, labrándose acta y guardándose registro de audio y video (en adelante RAV).
Integraron el Tribunal los jueces abajo firmantes, Dres. Cristian Pablo Fiz, Sergio Alvira y Matías Drivet ― ― bajo la presidencia del primero de los nombrados , y participaron por el Ministerio Público de la Acusación el Sr. Fiscal Guillermo Loyola, y como abogado defensor el Dr. Aníbal Caula del Servicio Público de la Defensa.-
Entrevistada previamente la imputada, en los términos de los arts. 40 y 41 del CP, brindó sus datos de identidad y domicilio, y demás datos personales. Concluida la audiencia el Tribunal pasó a deliberar, estableciéndose el orden de estudio de la causa del siguiente modo: Primer voto el Dr. Cristian Fiz, segundo voto el Dr. Matías Drivet y tercer voto el Dr. Sergio Alvira, así como el siguiente temario:
I- ¿Está prescripta la acción en el caso?
II- En su caso, ¿qué resolución corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION el Señor Juez de Cámara Dr. Cristian Fiz, dijo: Que queda abierta esta Instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Acusación contra la sentencia aludida en el encabezamiento. Atento a que el Sr. Fiscal en audiencia ratificó lo expuesto en el escrito recursivo solicitando se revoque la misma, oponiéndose a la prescripción de la acción y que se deje sin efecto la resolución, corresponde
entonces dar tratamiento a dicha petición. Expresó el Sr. Fiscal que pedía que se trate la prescripción de la acción, para ello en primer lugar señala las imputaciones efectuadas contra la acusada, destaca que en la impugnación oportunamente planteó la cuestión del pedido de prescripción de la acción planteado por la Defensa donde además solicitaba el sobreseimiento. Eso fue rechazado por el Fiscal ya que sostiene que hubo suspensión del curso de la prescripción, el Juez suspendió el juicio y declaró la prescripción de la acción.