El decreto 16/2022 publicado esta madrugada en el Boletín Oficial habilita el home office desde las 12 tanto este jueves como el viernes. Se mantendrán las “guardias necesarias para preservar la continuidad de los servicios esenciales”.
El gobierno nacional dispuso que los empleados públicos de reparticiones nacionales puedan trabajar de forma remota en sus hogares y no asistir a las oficinas desde las 12 tanto este jueves como el viernes.
El decreto 16/2022 publicado esta madrugada en el Boletín Oficial tiene el objetivo de ahorrar energía en medio de la ola de calor y evitar el desplazamiento de miles de trabajadores y trabajadoras cuando se producen los picos de altas temperaturas, incluso por encima de los 40 grados.
El artículo 1° señala: “A los fines de reducir el consumo de energía eléctrica, los días 13 y 14 de enero de 2022, a partir de las 12 horas, las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán realizar la prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo a distancia, en caso de que ello resulte posible, y se abstendrán de permanecer o concurrir a sus lugares habituales de trabajo”.
El Poder Ejecutivo argumentó que “la reactivación económica sostenida” en el país “ha redundado en un incremento considerable de la demanda energética”. A eso se añade que “la temporada estival en la República Argentina ha reportado altas temperaturas debido al incremento de las mismas a nivel regional, por directa incidencia del fenómeno de La Niña, el cual afecta a gran parte del hemisferio Sur de América”.
“Que fuentes del Servicio Meteorológico Nacional han pronosticado la llegada de un frente de baja presión que, instalado en esta parte del continente, coadyuvará a que las altas temperaturas se vean incrementadas”, agrega entre los fundamentos.
Por todo eso se implementa el home office en la administración pública, el decreto instruye “a los distintos organismos para que implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias necesarias para preservar la continuidad de los servicios esenciales”.
Quedan expresamente excluidos de la presente medida el personal de:
– Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
– Fuerzas de Seguridad Federales
– Fuerzas Armadas.
– Servicio Penitenciario Federal.
– Salud y del sistema sanitario.
– Guarda Parques Nacionales Decreto (N° 1455/87) y Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto N° 192/21).
– Dirección Nacional de Migraciones.
– Instituciones bancarias y entidades financieras.