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sábado, diciembre 21, 2024

Un banco debe dejar de descontar un crédito otorgado a la víctima de una estafa

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El fraude que sufrió una médica pediatra empleada en la salud pública se convirtió en un caso testigo en el sistema penal rosarino, debido a que una camarista emplazó al banco a que, al menos por 90 días, deje de descontarle a esta clienta las cuotas del préstamo porque fue víctima de una estafa. 


Hasta entonces ese tipo de gestiones y cautelares se resolvían en sede civil. Lo que conlleva un desgastante ir y venir entre oficinas para los denunciantes y además restringe la discusión al ámbito del derecho del consumidor. En el caso penal, los reclamos se ceñían a los autores del engaño, en muchos casos inhallables, y los bancos quedaban afuera de la ecuación.

Por esos motivos, la resolución es inédita en segunda instancia y su principal alcance es que las víctimas de estas estafas pueden ser tuteladas por el sistema penal.

“En este caso el banco le exigía a la denunciante realizar un reclamo en vía civil por ser consumidora. Sí, lo es. Pero también es víctima de un delito y viene a pedir que cesen los efectos de ese delito, en una situación de vulnerabilidad y sin conocimiento de la tecnología”, dijo Ana Julia Milicic, la fiscal de Investigación y Juicio que llevó el caso hasta la Cámara Penal. Allí planteó que hubo una falla en los mecanismos de seguridad del banco, que debió adoptar medidas para evitar el fraude.

La camarista Carolina Hernández le ordenó a la entidad financiera que por 90 días deje de descontar las cuotas del crédito a la profesional. Esa gestión, concretada a lo largo de tres meses por débito automático a a su cuenta sueldo, le consumía la mitad de su salario.

“Hubo una estafa virtual que, entendemos, fue producto de la poca seguridad que en ese momento tenían los canales de comunicación con el banco”, dijo Fabiana Piemonte, abogada de la víctima, y remarcó que este tipo de engaños escalaron con la pandemia y mermaron con disposiciones del Banco Central que, en septiembre, obligó a las entidades financieras a “verificar fehacientemente” la identidad de los usuarios cuando otorgan un crédito preaprobado.

Al abrirse el litigio penal, el banco argumentó que el facilitamiento de claves a terceros es responsabilidad exclusiva del usuario y por lo tanto no le correspondía reintegrar los fondos descontados. Que en todo caso la víctima debía exigírselos a quien los recibió en la cuenta destino. En medio de esa controversia, tanto la fiscal como la abogada reclamaron una medida judicial, en sede penal, para que el banco cesara con los descuentos.

“La víctima no ha realizado un facilitamiento doloso de sus datos sino que estamos ante el escenario de un delito de defraudación mediante manipulación informática”, alegó la fiscal al exponer el caso, en principio ante un juez de primera instancia que rechazó el pedido y luego ante la camarista que lo admitió. Lo que se obtuvo es una medida cautelar conocida como “cese de estado antijurídico” que busca evitar el daño producido por un delito mientras se lo investiga. Un mecanismo usual, por ejemplo, en casos de usurpaciones.

Milicic planteó que las víctimas de estafas virtuales deben ser tuteladas por el sistema penal, “máxime en casos de impacto social” y ante la mayor vulnerabilidad a la que quedaron expuestos usuarios y consumidores con la irrupción de pandemia. Señaló que hubo una falla en las medidas de seguridad para prevenir el delito y que los bancos deben adoptar procedimientos para verificar que el movimiento de cuentas sea razonable.

Remarcó además que en este caso el banco no advirtió el fraude, sino que el alerta fue de la red Link. Planteó que la vulnerabilidad de los clientes hacia la tecnología no exime a las entidades financieras de proveer un servicio seguro.

Tras analizar el caso y escuchar a la víctima, que se presentó en la audiencia como una “clienta histórica” del banco, Hernández resolvió suspender preventivamente desde este mes el descuento de las cuotas, “dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización que puedan caberle al banco” en caso de hallarse los responsables de la estafa.

Entre los beneficios de la medida puntualizó que “el proceso penal es más rápido en términos prácticos; si se acredita el peligro y la urgencia, se resuelve más rápidamente”. Y señaló “la diferencia de poder entre una víctima y un banco, que tiene sus préstamos con seguros de cauciones propios. El perjuicio para uno y otro tiene una distancia abismal”.

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