La Secretaría de Seguridad Social estableció las normas que permiten hacer operativo el pago de las pensiones graciables de carácter vitalicio en el caso de trabajadores fallecidos por haber contraído Covid-19.
Como su nombre lo dice se trata de una pensión de por vida que podrán cobrar los herederos de quienes prestaron servicios esenciales en forma presencial y fallecieron entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus de los siguientes sectores:
-Trabajadores de los sistemas de salud pública y privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza)
-Personal de las Fuerzas Armadas.
-Personal de las Fuerzas de Seguridad.
-Personal de la Actividad Migratoria.
-Personal de la Actividad Aduanera.
-Bomberos.
-Recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos.
En todos esto casos los familiares alcanzados por la prestación serán:
- a) cónyuges,
- b) convivientes,
- c) hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad,
- d) hijos/as solteros/as hasta los 25 años si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos;
- e) hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas;
- f) hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar.
¿Cómo se determina el haber de la pensión?
- El CIEN POR CIENTO para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión.
- El CINCUENTA POR CIENTO para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro CINCUENTA POR CIENTO se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales;
- Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el CIEN POR CIENTO de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.
- Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentaje establecido en el inciso a) o b) se distribuirá entre dichos derechohabientes por partes iguales. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los apartados precedentes
El monto de la pensión graciable consiste en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, que se actualizará de acuerdo a la ley de movilidad y es compatible con el cobro de otras prestaciones contributivas. Actualmente sería de $65.260.-
Para acceder a este beneficio adicional se debe iniciar la gestión ante la Anses, quien oficia de mediador para el pago del haber. Se puede comenzar en cualquier oficina del organismo previsional.
No es necesario tener previamente una pensión contributiva, ya que es un trámite totalmente independiente de otras prestaciones y/o asignaciones.
No es necesario haber aportado al régimen nacional. Pudo haber sido un trabajador aportante a una caja provincial, basta con que su tipo de labor haya sido esencial.
Se debe presentar la documentación médica que respalde el fallecimiento de la persona: estudios, análisis de laboratorio y la historia clínica. Allí debe constar haber cursado Covid-19.
Desde Anses aclararon que la pensión se cobrará desde el momento que se empiece la gestión y no cuando finalice el trámite, lo que suele tomar varios meses.