El juez Alejandro Esmoris consideró que el tiempo que pasó en prisión preventiva aleja el riesgo de que pueda profugarse. La excarcelación se concretará cuando quede firme el fallo.
El Tribunal Oral Federal número dos de La Plata concedió la excarcelación al sindicalista de la UOCRA Juan Pablo “Pata” Medina, actualmente en prisión domiciliaria, pero la libertad no se concretará porque la fiscalía se opuso y adelantó que la apelará.
Medina obtuvo la excarcelación después de pasar más de cuatro años en prisión preventiva, en una causa que instruyó el juez federal de Quilmes Luis Armella por los presuntos delitos de “lavado de dinero proveniente de un ilícito precedente, agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza en concurso real con Intermediación Financiera sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente”.
El juez Alejandro Esmoris recordó que en febrero pasado, al resolver sobre la excarcelación de Medina, tomó en cuenta que “la gravedad del hecho para avalar la detención debían considerarse de acuerdo a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesariedad de su encierro”.
Para el juez, el tiempo transcurrido por Medina en prisión preventiva “resultaba suficiente para no generar un riesgo procesal de elusión”.
“La gravedad de los hechos a que se hace referencia, conforme fuera expresado, está vinculada, entre otros parámetros, con la pena fijada por la norma; y, en relación con ella, el tiempo pasado en prisión preventiva morigera la presunción de que intentará fugarse de la actuación de la justicia”, sostiene el fallo.
En una decisión unipersonal, Esmoris resolvió “otorgar la libertad a Medina, bajo carácter juratorio, la cual no se hará efectiva hasta que el presente auto adquiera firmeza, atento la oposición manifestada por la Fiscalía General”.
Además, le impuso como reglas de conducta “la obligación de fijar residencia; de someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, no ausentarse del domicilio fijado por más de 24 horas, sin autorización del tribunal; presentarse mensualmente en la comisaría más cercana con jurisdicción en su domicilio y la prohibición de tomar contacto, por cualquier medio, con las víctimas y/o acercarse a sus domicilios laborales o particulares”.
Tampoco podrá “desplegar cualquier actividad gremial en la UOCRA, Seccional La Plata u otras seccionales”, ni “concurrir a los locales gremiales”.