El Centro Comercial de Ceres pide ante el Concejo Deliberante que se derogue el artículo 2 de la Ordenanza 1159/08 que establece que las grandes superficies comerciales (supermercados y casas de venta de electrodoméstico) cierren los domingos y los feriados nacionales. Esto provocó una reunión de comisión para escuchar los argumentos del CCIRyS.
Romina Meshler: “Siempre estaremos a favor del cumplimiento de las leyes que beneficien al Trabajador”
Camilo Busquets: “Queremos que no pase por lo económico, sino por una cuestión social y de convivencia”
Carlos Dutto: “Queremos escuchar los reclamos de un lado y del otro y sacar las conclusiones que nos lleven a buen puerto”
Ignacio Lemos: “Estaremos recibiendo a la gente que representa a los Empleados para seguir trabajando en el tema”
Los Concejales definieron que escucharán también al Sindicato que protege los derechos de los trabajadores y seguirán analizando la situación.
Ni bien terminó la reunión en el Concejo Deliberante pudimos dialogar con el presidente del cuerpo Legislativo Ignacio Lemos y los Concejales Romina Meshler, Camilo Busquets y Carlos Dutto.
Escucha la cobertura que realizamos:
O R D E N A N Z A 1159/08
ARTICULO1º) Los establecimientos comerciales habilitados como supermercados y autoservicios de más de 100 m2 , funcionarán con un horario de atención al público de 54 (cincuenta y cuatro) horas semanales como máximo, únicamente de lunes a sábado, estableciéndose como horario tope de cierre las 21.30 Horas.
ARTICULO 2º) Queda expresamente prohibido el funcionamiento de estos comercios, los días determinados como feriados nacionales, provinciales y locales obligatorios: 1º de enero, 1º y 25 de mayo, 20 de junio, 9 y 16 de julio, 17 de agosto y 25 de diciembre, o los días que el Poder Ejecutivo Nacional designe como feriados en reemplazo de los mencionados días.- Extendiéndose ésta prohibición a aquellas fechas en que se realicen actos eleccionarios nacionales o provinciales.
ARTÍCULO 3º) Los comercios dedicados a los rubros: almacén, kiosco, carnicería, verdulería y panadería, o la combinación de rubros dentro de un mismo comercio y que no se encuadren dentro de los denominados supermercados o autoservicios de más de 100 m2, podrán permanecer abiertos los días domingos o feriados nacionales, prescindiendo de los servicios del personal en relación de dependencia si los tuviere.
ARTICULO 4º) Quedan comprendidos dentro de los alcances de la prohibición determinada en los Artículos 1º y 2º de la presente, los comerciantes que dentro de los rubros mencionados en el Artículo 3º exploten más de un salón de ventas, en ese caso, la sumatoria de las superficies de los mismos, determinará la aplicación de los Artículos 1º y 2º.
ARTICULO 5º) El incumplimiento de lo normado en la presente, será sancionado con lo estipulado en el Artículo 83º de la Ordenanza N º 868/03 Código de Faltas Municipal.
ARTICULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.