Conoce cómo se aplica la norma si te toca laborar este domingo 1 de mayo.
Este domingo se celebra el Día Internacional del trabajo, lo cual en nuestro país está considerado como un día feriado. Sin embargo, existen sectores que laborarán el 1 de mayo, por lo que deben conocer cuáles serán sus beneficios.
De acuerdo al Decreto Legislativo 713 – Ley de Descansos Remunerados, el pago por el feriado del Día del Trabajo, se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador presente durante la semana inasistencias o tardanzas.
En ese sentido, si el empleado labora el 1 de mayo, sin descanso posterior, podrá recibir el pago triple por los siguientes conceptos:
* La remuneración de una jornada por el feriado.
* La remuneración de una jornada doble por trabajar el feriado.
Por otro lado, si el Día del trabajador cayó durante de tu descanso, el artículo 9 del reglamento del Decreto Supremo 012-92-TR sostiene que siempre el 01 de Mayo coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar doble al trabajador por los siguientes conceptos:
* Un día de remuneración por el feriado, además de la remuneración por el día de descanso semanal.
También debes saber que si el 1 de mayo estás descansando y te piden por cualquier motivo laborar ese día, el empleador deberá reconocer algunos pagos adicionales en favor del trabajador.
* Pago de la remuneración diaria.
* Pago por el feriado.
* Pago por el día de descanso con sobretasa del 100%.
DESDE EL 1 DE MAYO EL SUELDO MÍNIMO SE INCREMENTARÁ
A partir del 1 de mayo en nuestro país, el sueldo mínimo se eleva a fin de brindarle a los peruanos una mejor calidad de vida, sobre todo al conocer las últimas alzas en la canasta básica familiar. Esto quiere decir que se aumenta la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores que están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. A través del Decreto Supremo Nº 003-2022-TR se informó el incremento de 930 a 1,025 soles
La Remuneración Mínima Vital (RMV), más conocida como el sueldo mínimo, es la cantidad mínima que debe recibir un trabajador bajo una jornada completa de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
“Es una decisión que sí o sí se tenía que tomar, una decisión impostergable que rige a partir del 1 de mayo, Día del Trabajador”, dijo la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Betssy Chávez, quien propuso y sustentó este tema en una sesión extraordinaria del Congreso de la República y, posteriormente, fue comentada por el titular de Economía y Finanzas, Óscar Graham.
“Hay que considerar que cuando se toman este tipo de medidas hay un sector que se beneficia y otro que se ve afectado. Eso es parte del balance que se tiene que hacer”, agregó el economista peruano.
Cabe mencionar que esta medida beneficiará a cerca de un millón y medio de trabajadores formales, de un total de 5 millones 600 mil empleados formales, de acuerdo con información de la planilla electrónica.
Sin embargo, de no cumplir con este acuerdo del por parte del Estado, se generaría una multa en contra de la empresa por no cumplir con las normas y leyes establecidas del Gobierno.
“El artículo 25.1 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – DS N° 019-2006-TR establece como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales lo siguiente: ‘No pagar la remuneración mínima correspondiente’. La multa correspondiente oscila entre 0.23 (S/ 1,058) a 52.53 UIT (S/ 241,638), dependiendo del número de trabajadores afectados”, explicó la experta Alicia Jiménez, para El Comercio.