“Te echo por fea”, le dijo el encargado de una reconocida hamburguesería del barrio de Palermo. La Justicia acreditó que trabajaba en el lugar aunque sus empleadores negaron el vínculo.
Una joven que fue despedida por “fea” de su trabajo como maitre en un local de comidas rápidas ubicado en el barrio porteño de Palermo, será indemnizada por violencia laboral, tras haber demandado al establecimiento. .
Así lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en beneficio de la mujer, quien se desempeñó en el citado cargo en Williamsburg, una reconocida cadena de venta de hamburguesas, desde 2016 hasta junio de 2017, cuando la echaron.
De acuerdo al expediente, durante ese tiempo la joven recibió malos tratos durante en la jornada laboral que se extendía de jueves a domingos de 10 a 18 y por la que recibía una remuneración de menos de 25 mil pesos.
Según se informó, el encargado del local fue el que, en un determinado momento, le dijo frente a los comensales que estaba despedida y que debía irse del lugar alegando que “una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg”.
“Te echo por fea”, le dijo el sujeto cuando la empleada le preguntó los motivos de su despido, mientras que, según consta en la denuncia, al día siguiente no le permitieron entrar y cuando intentó hablar con la empresa, no obtuvo respuesta, por lo cual decidió iniciar la demanda.
En primera instancia, el juez concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la mujer, fue “ajustada a derecho ante la negativa de la demandada a registrar la relación laboral”, mientras que la empresa criticó la sentencia dictada sosteniendo que la empleada era quien tenía la obligación de probar la existencia del contrato de trabajo y, por su parte, la firma Ahumar S.A., contra la que fue dirigida la denuncia, desconoció el vínculo.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones del Trabajo sostuvo: “Contrariamente a lo afirmado por Ahumar S.A., una vez acreditada la prestación no es exigible a la persona trabajadora la acreditación del carácter de dependiente de la relación, extremo que se encuentra alcanzado por la presunción legal”.
Con las pruebas y la declaración de testigos, se confirmó la sentencia al local de comidas rápidas y se lo condenó a abonar las indemnizaciones correspondientes por despido indirecto y violencia laboral.
Además, las camaristas ponderaron el informe psicológico adjuntado a la causa, el cual detalló que el estado de la mujer al momento de la evaluación era de “angustia y vergüenza”, a causa de “haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo, hasta llevar al violento despido; con el consecuente impacto de todo ello en su psiquismo”.
“La situación sufrida ha llevado a que la capacidad de humor- goce-sublimación de la accionante sea escaso, que presenta un disturbio que afecta su esfera afectiva, limitando su capacidad de goce individual, social y recreativo. Finalmente es contundente respecto a que la actora fue víctima de acoso laboral -mobbing- y requiere tratamiento psicológico por no menos de dos años”, se añadió.
En cuanto al caso, las juezas Gabriela Vázquez y María Cecilia Hocki sostuvieron: “Debemos remitirnos a la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales que encuentra sustento en pactos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belem do Pará’”.
“El maltrato psicológico en el lugar de trabajo constituye violencia contra la mujer y los daños que tal ilicitud produce deben ser reparados plenamente, ya sean patrimoniales o no patrimoniales”, agregaron.