Un juzgado federal ordenó que se compense económicamente al padre y la hermana de la mujer, desaparecida el 29 de mayo de 2009 en la capital provincial.
El Juzgado Federal Nº2 de Santa Fe ordenó que se compense económicamente al padre y la hermana de Natalia Acosta, desaparecida el 29 de mayo de 2009 en la ciudad de Santa Fe, con lo que reconoció, por primera vez, el derecho a reparación de dos víctimas indirectas en un caso de trata de personas, informó el Ministerio Público de la Defensa de la provincia.
El monto reparatorio deberá ser afrontado por el Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, de acuerdo a la ley 26.364.
En tanto, los familiares indicaron que utilizarán el dinero para continuar con la búsqueda de Natalia, precisó el MPD en un comunicado.
Durante la última etapa del proceso, el padre y la hermana de Natalia, ambos querellantes, fueron representados por la abogada Marcela Virginia Rodríguez, titular del Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación (DGN); y por los defensores coadyuvantes Vanesa Ferrara y Mariano Rosatti.
Si bien en un primer momento los querellantes fueron sus padres, ante el fallecimiento de la madre los representantes -Rodríguez y Rosatti- solicitaron al tribunal que también se tuviera como víctima indirecta de la investigación a Carmela Acosta, hermana de Natalia, por los daños sufridos e invocando estándares internacionales en la materia.
Ariel y Carmela Acosta, padre y hermana de la víctima, por intermedio del Programa de la DGN, solicitaron al juez el 28 de marzo pasado que fijara el monto de la reparación.
Rodríguez y Rosatti aportaron pautas para la fijación del daño basadas en antecedentes legislativos de hechos de responsabilidad estatal y requirieron que se procediera con celeridad en atención a las circunstancias del caso.
Además, reclamaron que se tenga en cuenta el carácter excepcionalmente grave de la desaparición y la responsabilidad del Estado por violación a la obligación de actuar con la debida diligencia, avasallando los principales tratados de derechos humanos.
Tal como lo había solicitado la querella, el juez ordenó este martes que se repare a los familiares y se comunique la decisión al Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas “para que finalice en forma prioritaria el trámite, sin prolongarlo con rigorismos formales y actos que pudieran producir una revictimización en perjuicio de los nombrados”, afirmó.
El juez también reconoció que la investigación estuvo sesgada de estereotipos de género y que se violó la obligación de debida diligencia reforzada.
En adhesión al planteo de la querella, el 13 de junio pasado, el fiscal Rodríguez pidió que el cálculo de la indemnización tomara en cuenta la responsabilidad del Estado, por la falta de una actuación adecuada para encontrar a Natalia.
Para el fiscal, en ciertos casos excepcionales, la justicia tiene el deber de reparar los perjuicios ocasionados cuando “dicha actividad deviene ilegítima, a fin de restablecer la igualdad y, con ella, principios y valores constitucionales”.
Por este motivo, Rodríguez consideró que en el caso en cuestión rige el principio del resarcimiento de los daños con una reparación plena o integral, y que el tribunal debe incluir en su valoración los valores de “pérdida de chance” y el daño “al proyecto de vida” en el daño resarcible.
El principal acusado por la desaparición de Natalia es Osvaldo Cerri, fallecido el 13 de abril de 2019.
Su procesamiento fue confirmado por considerar que fue quien captó a Natalia para introducirla en una red de trata. No obstante, el juez estableció que la causa puede reabrirse en el caso que aparezcan nuevos elementos que lo permitan y ordenó continuar con la búsqueda de Natalia.