La resolución estuvo a cargo del juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, quien ordenó el embargo el 17 de agosto sobre tres inmuebles del exintegrante del seleccionado argentino. La medida se debe a su falta de pago del impuesto a la riqueza aprobado durante la pandemia.
Gabriel Batistuta fue embargado en $71 millones por la Justicia Federal de Reconquista, Santa Fe, luego de una demanda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por incumplimientos en el pago del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas -conocida como impuesto a la riqueza-, aprobado por el Congreso para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19. A principios de este mes, un juzgado federal de Corrientes declaró la inconstitucionalidad por “confiscatorio” de este gravamen. El ex delantero dijo: “Yo no quise pagar un impuesto y me mataron”.
La resolución estuvo a cargo del juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, quien ordenó el embargo el 17 de agosto sobre tres inmuebles del exintegrante del seleccionado argentino. El embargo es por $71.096.882,09, de los cuales $46.059.135,85 son en concepto de capital y los restantes $25.037.746,24 por intereses.
En mayo, Alurralde había rechazado una medida cautelar presentada por el exfutbolista de Boca Juniors, River Plate y Fiorentina de Italia, entre otros equipos, para no pagar el tributo también conocido como impuesto a la riqueza, por lo que el caso pasó a a Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
El Tribunal de Alzada de la capital chaqueña, integrado por las juezas María Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García, le dio la razón a Alurralde el 29 de junio pasado al desestimar el recurso presentado por Batistuta.
Batistuta presentó originalmente la medida cautelar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo número 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se declaró incompetente y la remitió a Reconquista, de donde es oriundo y en cuya zona posee unas 126.000 hectáreas de campo. En esa presentación, el exdelantero consideró que el impuesto a la riqueza “vulnera derechos, principios y garantías constitucionales y en especial el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad”, por lo que viola “la garantía constitucional de igualdad frente a los impuestos y las cargas públicas”.