¿Te llega tu recibo de sueldo y no entendes nada? Conocé qué quiere decir cada cosa y cómo saber si es lo que corresponde. No te dejes engañar.
Al llegar el recibo de sueldo de cada mes, el trabajador puede confundirse con los ítems que se describen y no entender realmente la remuneración que percibe y sus correspondientes descuentos.
A continuación, se detallan los montos que se describen en el documento que recibe cada trabajador en relación de dependencia:
Sueldo básico: es la remuneración (por lo general, mensual) establecida en el convenio colectivo de trabajo de cada actividad y varía según la categoría. Sobre este monto se calculan distintos adicionales.
Antigüedad: es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo, en general oscila entre el 1% y el 3%. Se calcula sobre el básico. En algunas actividades puede ser una suma fija por año.
Presentismo: es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los trabajadores que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio.
Título profesional: es un porcentaje del básico que se abona a aquellos empleados que tienen títulos universitarios o terciarios afines a su actividad laboral. En los casos que no puedan ejercer, además, esta profesión en forma independiente se les paga la “inhabilitación del título”.
Adicional remunerativo: es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico pero que está sujeto a deducciones y se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el convenio (un año, 18 meses o el plazo previsto en el acuerdo) y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo.
Adicional no remunerativo: es igual al anterior, pero no está sujeto a descuentos de obra social, jubilación o gremio (salvo que la paritaria haya establecido lo contrario). Tampoco se computa para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización. Aunque en este caso, hay fallos judiciales que sí lo incluyen.
Horas extraordinarias: son aquellas horas que el empleado trabajó por encima de la jornada de convenio.
Horas de feriado: se liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100 por ciento, o más, según el convenio colectivo de cada actividad.
Horario nocturno: también está contemplado en los convenios. Es para el trabajo después de las 21 y hasta las 6.
A cuenta de futuros aumentos: en este rubro se incluyen los aumentos que dan los empleadores antes de cerrar los acuerdos paritarios de toda la actividad. Después, se absorben con las subas del convenio.
Otros adicionales: además de los rubros anteriores, las empresas pueden pagar plus por productividad, bonificaciones anuales, u otros.
Vacaciones: los días de vacaciones se expresan por separado. Cada día de esta licencia anual ordinaria se calcula dividiendo la remuneración habitual por 25 (con lo cual, el salario es aproximadamente un 20% más).
Asignaciones familiares: las abona la ANSES si el trabajador tiene un ingreso inferior al tope establecido por la ley para percibir este beneficio. Son: por hijo, prenatal, por maternidad, por adopción, por matrimonio, ayuda escolar.
En caso de que en el recibo no figure alguno de los ítems mencionados, el empleado tiene derecho a reclamar en el Departamento de Recursos Humanos.
Fuente: Diario Popular