El administrador Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto, informó hoy que el organismo decidió suspender el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, ante el pedido de profesionales.
A través de su cuenta de la red Twitter, el funcionario fiscal remarcó que “escuchamos la demanda de distintos sectores y decidimos suspender la Resolución General 4838/20 de @afipcomunica, que obligaba a contadores y abogados a comprometer el secreto profesional y fiscal de sus clientes”.
La norma establecía que “una planificación fiscal nacional comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido” mientras que también definía “una planificación fiscal internacional incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior”.
El punto en cuestión pasaba por los alcances de los sujetos sometidos a la obligación de informar a la AFIP de estas planificaciones y disponía que “la obligación de informar una planificación fiscal deberá ser cumplida por los siguientes sujetos:
a) Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal comprendida en la presente resolución general.
b) Asesores Fiscales: las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.
Asimismo, los asesores fiscales serán responsables de cumplir con el régimen de información cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal comprendida en los términos de la presente resolución general, independientemente de la jurisdicción donde se encuentre radicado, constituido o domiciliado el asesor fiscal vinculado, asociado y/o conectado directa o indirectamente.
La obligación establecida constituye una obligación autónoma de cada uno de los sujetos obligados. El cumplimiento del régimen de información por uno de los sujetos obligados no libera al resto de la obligación de informar.
Finalmente, la norma dispone que “cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de la presente resolución general, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia”.
Fuente: Telám