En el cobro de sueldo del mes próximo entra en vigencia un incremento del 9% sobre el salario. Conocé todos los detalles.
Las y los trabajadores de casas particulares, en sus distintas categorías, recibirán durante el mes de noviembre un incremento en su salario del 9 por ciento, de acuerdo a la última negociación paritaria que establecía una suba por tramos sobre el sueldo de junio, hasta alcanzar el 36 por ciento.
El aumento para empleadas domésticas se acordó en agosto pasado con distintos porcentajes de incrementos mensuales que se deben hacer hasta el mes de noviembre, cuando se realizará la última actualización salarial hasta un nuevo acuerdo.
Este mes, la escala salarial había quedado diagramada con el esquema por categorías de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, por lo que en el mes que comienza se debe adicionar el 9 por ciento correspondiente.
De acuerdo a la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares la remuneración del servicio doméstico para octubre, lo cual se abona en noviembre, quedó estructurada de la siguiente manera:
- Primera categoría – Supervisor: $69.358 (con retiro) y $77.257 (sin retiro)
- Segunda categoría – Personal para tareas específicas: $ 64.437,5 (con retiro) y $ 71.730 (sin retiro)
- Tercera categoría – Caseros: $ 62.869
- Cuarta categoría – Asistencia y cuidado de personas: $ 62.869 (con retiro) y $ 70.061 (sin retiro)
- Quinta categoría- Personal para tareas generales: $ 56.537,5 (con retiro) y $ 62.869 (sin retiro)
Cabe destacar que, dados los índices de inflación mensuales que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y que el valor acumulado en 2022 llega a un 66,1 por ciento, es esperable que haya nuevas reuniones para establecer otros porcentajes de aumento en los meses venideros.
Así lo indicaba el acuerdo celebrado en el Ministerio de Trabajo donde se especificaba “una nueva revisión acordada para el mes de noviembre con la finalidad de determinar los incrementos para el último tramo de la paritaria 2022-2023 (diciembre – mayo)”, según detallan en el sitio oficial de la cartera de empleo.
Paso a paso, cómo registrar en la AFIP a los trabajadores de casas particulares
Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.
Este registro se puede hacer de forma virtual de la siguiente forma:
- Ingresar en la web de AFIP con la clave fiscal. En caso de no contar con ella, se tendrá que realizar una Solicitud de Clave Fiscal.
- Cargar los datos del empleado. A partir del número de CUIL, el sistema permite traer automáticamente los datos asociados a esa persona que tiene la AFIP.
- La pantalla siguiente mostrará los datos de la persona y el empleador deberá completar los campos que figuran debajo.
- Ingresar el domicilio del trabajador. Si este ya está declarado en la base de datos de la AFIP, se podrá seleccionar en el desplegable que aparece en pantalla. De no ser así, se tendrá que ingresar el nuevo domicilio.
- Ingresar los datos del trabajo y describir las características de la relación laboral. Para ello, se deberá indicar el tipo de trabajo, la cantidad de horas semanales, la modalidad de liquidación, la remuneración, la modalidad de trabajo, la fecha de ingreso, y precisar si el trabajo es temporal o fijo.
- Señalar el domicilio laboral, es decir, en donde se realizarán las tareas. Cabe aclarar que se podrá seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.
- Antes de terminar el trámite, el sistema mostrará toda la información que fue cargada en los pasos anteriores para ser verificada por el empleador y confirmarla o modificarla si hiciera falta.
Cómo se calculan las vacaciones para el personal doméstico
El cálculo de los días de vacaciones para los trabajadores de casas particulares es sencillo de sacar, sobre todo cuando la persona en cuestión tiene una antigüedad superior a los seis seses en su puesto. Por el contrario, en los casos en que la antigüedad es menor a seis meses, existe una tabla establecida por ley donde figuran los días de descanso que son proporcionales a las jornadas trabajadas.
- Menos de 6 meses: un día de vacaciones por cada 20 días trabajados.
- De 6 meses a 5 años: 14 días de vacaciones.
- De 5 a 10 años: 21 días de vacaciones.
- De 10 a 20 años: 28 días de vacaciones.
- Más de 20 años: 35 días de vacaciones.
En todos los casos, los días de descanso se podrán tomar entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.
Licencias adicionales de las empleadas domésticas
Además de los días por vacaciones, quienes trabajen en casas particulares pueden solicitar no trabajar por otras razones también contempladas por ley, como por ejemplo días de estudio o licencia por matrimonio.
De acuerdo a la normativa, estos empleados y empleadas pueden contar con días extra por los siguientes conceptos:
- Matrimonio: 10 días corridos.
- Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o de padres: tres días corridos.
- Fallecimiento de hermano: un día.
- Nacimiento de hijo (en el caso de trabajador varón): dos días corridos.
- Para rendir examen: dos días corridos por examen y hasta un máximo de 10 días por año calendario. Este derecho solo corresponde si se prestan servicios por 16 horas o más. En los demás casos, la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.
Fuente: La Nación