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jueves, diciembre 19, 2024

La Justicia reconoció a una adolescente de 17 años el derecho a cobrar por sí misma la AUH

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La adolescente que se encuentra en conflicto con su madre había solicitado percibir por sí misma el beneficio de la Asignación Universal por Hijo. Con el patrocinio de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, la petición se basó en el principio de “la autonomía progresiva” de la menor. 


La justicia federal le dio la razón a una adolescente que se encuentra en conflicto con su madre al reconocer su derecho a cobrar por sí misma el beneficio de la Asignación Universal por Hijo (AUH). La joven había solicitado en beneficio basándose en los principios de la autonomía progresiva y del interés superior de la menor, en un “importante antecedente jurisprudencial”.

Según informó la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) que la patrocinó, el pasado martes el juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una chica de 17 años iniciada con el objeto de ordenarle a la Anses que autorice el cambio de titularidad de la AUH a su favor, para comenzar a cobrar personalmente y así garantizar sus derechos.

La presentación judicial impulsada luego de que “Anses rechazara el cambio de titularidad en sede administrativa”, se basó tanto en el principio de “la autonomía progresiva de la adolescente” como en la particular situación de vida de la peticionante, caracterizada por la “vulnerabilidad” ya que “se encuentra distanciada de su familia y no accede a ningún ingreso para asegurar su derecho a una alimentación, a la educación, a un nivel de vida adecuado, entre otros”.

La resolución representa un valioso precedente que reconoce la titularidad del derecho a la protección social, la autonomía progresiva de las y los adolescentes para cobrar y administrar una prestación básica y rompe con la lógica adultocéntrica que caracteriza a las políticas de transferencias de ingresos”, dijeron desde ACIJ en un comunicado.

La organización consideró que el fallo “contempla los estándares internacionales sobre los derechos de las y los adolescentes, a quienes la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el deber del Estado de brindarles una protección especial y reforzada”, al tiempo que establece que “el análisis y resolución del caso debe basarse sobre la autonomía progresiva de las y los adolescentes para ejercer sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades”.

En la resolución a la que tuvo acceso Télam, el juez sostiene: “al comprobarse la inexistencia del vínculo entre la actora –beneficiaria de la AUH– y la madre –titular de la AUH– hace que el actuar de la accionada, prima facie, resulte desproporcionado y contrario al interés superior de la adolescente, ya que (…) limita intensamente el ejercicio del derecho a educarse y desarrollar un plan de vida adecuado y, en consecuencia, soslaya la finalidad de creación de la AUH”.

“En síntesis, la resolución cautelar implica un importante antecedente jurisprudencial para otras personas de 16 y 17 años que se encuentren en una situación similar, y que requieran, sobre la base de su edad y grado de madurez, administrar los ingresos necesarios para asegurar su alimentación, educación, así como el desarrollo de un proyecto de vida y el disfrute de un nivel de vida adecuado”, dijeron de ACIJ.

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