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sábado, abril 12, 2025

Multas de hasta un millón de pesos a las empresas que incumplan el programa Precios Justos

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La norma publicada en el Boletín Oficial precisa que, en caso de reincidencia, “se podrá aplicar un incremento de hasta el 40% de las multas”. El incremento que podrá llegar al 100% “en el caso de segunda reincidencia”.


La Secretaría de Comercio estableció multas de hasta un millón de pesos a los incumplimientos del programa Precios Justos. Se aplica a las empresas participantes del programa Precios Justos, con la opción de duplicar ese monto en caso de reincidencias reiteradas. La medida se formalizó a través de la Resolución 118/2022 publicada en el Boletín Oficial, e incluye un anexo con el detalle de los incumplimientos y sus respectivas multas.

La norma es complementaria de la Resolución 75 del 11 de noviembre, por la que se aprobó el modelo de Convenio Específico de Colaboración. La misma no especificaba los montos de las multas a aplicar ante eventuales incumplimientos. Por esto, el Comercio consideró “pertinente” por “cuestiones operativas” el establecimiento de criterios para su fijación.

En el caso de ofertas a precios superiores de los establecidos por el Convenio, las multas se ubicarán entre $500.000 a $ 1 milló. El mismo rango si ocurre una falta de oferta en cada sucursal de las empresas de al menos el 80% de los productos previstos. Por su parte,se aplicará una sanción de $200.000 hasta $400.000, si existiera una falta de correcta identificación mediante la señalética del programa.

Asimismo, la resolución establece multas de $150.000 a $300.000 si se utilizara esa señalética “en la oferta de productos objeto de fiscalización, que no se encuentren incluidos en los Anexos. Por último, se fijan multas de $250.000 a medio millón de pesos al “establecimiento de alguna restricción al número de productos de venta por consumidor.

La norma precisa que, en caso de reincidencia, “se podrá aplicar un incremento de hasta el 40% de las multas”, incremento que podrá llegar al 100% “en el caso de segunda reincidencia”.

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