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El Ministerio de Salud dejó sin validez las recetas médicas enviadas por mail o WhatsApp

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De esta manera, se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, es decir, la receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta electrónica o digital para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas. 


El Ministerio de Salud dispuso que ya no serán válidas las recetas confeccionadas en papel y enviadas vía web, mail o WhatsApp para solicitar un tratamiento en las farmacias, según la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial “porque no tienen los mecanismos de seguridad adecuados”, explicó Claudio Ortiz, subsecretario de Calidad, Regulación y Fiscalización del organismo.

La resolución Nº3622/2022, que entró en vigencia este lunes con su publicación en el Boletín Oficial, derogó la resolución Nº696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes “a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”, indicó el texto.

“Se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, o sea la receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta electrónica o digital para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas, como por ejemplo el PAMI“, explicó a Télam Ortiz.

Con motivo de la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N°27.541, se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia.

De esta forma, la resolución derogada permitía presentar la prescripción médica en la farmacia “a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente”.

Los motivos de la derogación se deben a que la vía de excepción implementada durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) “no tiene todos los mecanismos de seguridad que sí tienen las recetas electrónicas o digitales, y era solo aceptable en un contexto de emergencia”, explicó Ortiz.

En cambio, con las recetas electrónica o digitales, “la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas, lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel, que, por ejemplo, pueden ser falsificadas”, agregó.

En este sentido, el funcionario remarcó que con la nueva medida, y “como antes del ASPO, los pacientes crónicos pueden recibir las recetas correspondientes a 60 o 90 días de tratamiento para evitar la concurrencia mensual”.

Otra alternativa posible para los pacientes es que “reciban la receta electrónica/digital con firma electrónica, si su prestador dispone de ese sistema”.

Consultado sobre si la nueva regulación también comprende las prescripciones enviadas a clínicas, hospitales y/o exámenes de laboratorios, Ortiz aclaró que abarca “solo a prescripción de medicamentos y su venta en farmacias”.

Si bien la ley de prescripción de recetas electrónicas y la teleasistencia en salud, que fue aprobada por el Senado el 23 de julio de 2020 aún “no está reglamentada, tiene un expediente de reglamentación que se está tramitando en el ministerio”, aseguró Ortiz.

Esta iniciativa autoriza la prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de las recetas o estudios médicos a todos los profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.

De este modo, se determinó que los medicamentos prescriptos en receta de formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados.

También se estableció que los responsables de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica y plataformas de teleasistencia deben “garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual (historias clínicas digitales), prescripción, dispensación y archivo”.

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