El gobierno de la provincia de Santa Fe confirmó que no dictará asueto este viernes 23 de diciembre y la actividad en el sector público será normal.
Ante la necesidad de compatibilizar con el Poder Judicial una serie de trámites, se definió que el 23 de diciembre no habrá asueto en el sector público y la actividad será normal. De esta manera el gobierno da marcha atrás con el asueto decretado para el próximo viernes y mantiene el decretado para el 30 de diciembre.
Al respecto, el ministro de Trabajo de Santa Fe, Juan Manuel Pusineri, confirmó en Radio EME esta decisión: “Se trata de poner en línea al Estado santafesino con el resto de las administraciones como la judicial. Por eso el 23 de diciembre se trabajará de manera normal en el sector público”.
En tanto, respaldó la medida ante el feriado nacional del martes: “El día martes sufrimos los efectos de un asueto nacional dictado el lunes a la noche, a pesar de que no adherimos”.
Escuchá la palabra de Juan Manuel Pusineri:
Decreto 2817/22:
El texto del decreto expresa lo siguiente:
El Decreto 2817/22 por el que se dispuso asueto para el personal de la Administración Pública Provincial los días 23 y 30 de diciembre de 2022; y
CONSIDERANDO: Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/22 del Poder Ejecutivo Nacional se declara feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022, medida que fue anticipada por la prensa avanzada en la tarde del día 19 de diciembre, y recién fue publicado en el Boletín Oficial el día 20 de diciembre; Que no obstante el dictado por éste Poder Ejecutivo del Decreto N° 2833 el 19 de diciembre de 2022, el cual dispuso que durante la jornada del día martes 20 de diciembre de 2022 sería normal la actividad en todos los organismos y reparticiones de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, Instituciones de la Seguridad Social y Empresas y Sociedades del Estado provincial o donde el mismo tuviera participación, la difusión de la información masiva sobre el feriado nacional afectó el normal desarrollo de las tareas.
Que distintas Municipalidades y Comunas de la Provincia, que en principio habían dictado medidas análogas a las del Decreto N° 2817/22 han revisado tales determinaciones, otras solo han dispuesto asueto administrativo para el día 30 de diciembre de 2022, y otras aún están evaluando la decisión a adoptar al respecto.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en reunión de acuerdo ordinario llevada a cabo el 20 de diciembre, resolvió disponer asueto para el día 30 de diciembre del corriente año en todo el ámbito del Poder Judicial de esta Provincia de Santa Fe, con la consecuente suspensión e los términos judiciales, dejando asentado expresamente que “la totalidad de las unidades jurisdiccionales que en la Provincia se encuentren de turno el día 30 de diciembre de 2022, deberán prestar el servicio de igual manera que para un día inhábil judicialmente”
Que, en ambos casos, las determinaciones adoptadas impactan en la modalidad de prestación de servicios y desarrollo de actividades a cargo de los organismos provinciales que, por razón de competencia y en virtud de disposiciones legales vigentes, deben interactuar en forma necesaria con los niveles territoriales locales de gobierno y con las dependencias del Poder Judicial de la Provincia.
Que en el contexto que se describe, a los fines de posibilitar la continuidad de las gestiones que hacen al desarrollo de la función administrativa y los distintos servicios y cometidos públicos encargados a la Administración Pública y demás organismos dependientes de éste Poder Ejecutivo, se entiende conveniente dejar sin efecto el asueto administrativo dispuesto para el 23 de diciembre de 2022 Que el presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por los incisos 1) y 5) del Artículo 72 de la Constitución de la Provincia.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1° – Déjase sin efecto el asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Provincial del día 23 de diciembre de 2022, dispuesto por el Decreto N° 2817/22. ARTÍCULO 20 – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.