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martes, febrero 25, 2025

La Provincia continúa impulsando medidas de apoyo al sector agropecuario afectado por la sequía

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Se amplía el plazo para gestionar los certificados por emergencia o desastre agropecuario hasta el 31 de marzo y acceder a los beneficios impositivos que prevé la Ley. 


El gobierno de la provincia de Santa Fe continúa tomando medidas de acompañamiento a los productores santafesinos que fueron afectados por la sequía. En este marco, en noviembre de 2022 a través del Decreto Nº 2476/22, el gobierno de la provincia de Santa Fe declaró la Emergencia Agropecuaria, incluyendo a partir del 1 de noviembre al departamento General López, y además estableció la prórroga de la emergencia en el resto de los 18 departamentos provinciales hasta el 31 de mayo del 2023. Actualmente la declaración abarca la totalidad de las explotaciones agrícolas extensivas, frutihortícolas extensivas e intensivas, y a la ganadería en general, afectadas por sequía.

El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología informa que se extiende hasta el 31 de marzo de 2023, la fecha para solicitar los certificados de la emergencia o desastre agropecuario. El trámite se inicia presentando, a través del portal de la provincia, los formularios de declaraciones juradas de daños y la documentación respaldatoria.

Las declaraciones juradas se presentan de forma digital informando los daños, a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea), al cual se podrá acceder desde la página web del gobierno provincial (www.santafe.gov.ar) ingresando al apartado de Emergencia Agropecuaria que figura en la portada.

Al momento de presentar la solicitud, los productores deben constar que sus predios o explotaciones se encuentran afectadas por la sequía, adjuntando el contrato según corresponda, y estar inscriptos en el Registro Único de Producciones Primarias (RUPP) en el distrito que van a presentar la declaración jurada de Emergencia Agropecuaria.

Aquellos productores que hayan visto afectada su producción o capacidad de producción entre el 50% y el 79%, serán considerados en estado de Emergencia Agropecuaria y recibirán una prórroga del pago del Impuesto Inmobiliario Rural. Por su parte, quienes hayan visto afectada su producción o capacidad de producción entre el 80% y el 100% entrarán en la categoría de Desastre Agropecuario y serán eximidos del pago del Impuesto Rural.

ACLARACIÓN
Los productores alcanzados por los Decretos N° 0020/22 y 0080/22 que ya cuenten con certificados de emergencia y/o desastre agropecuario, emitidos en ese marco, permanecerán en la misma condición y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos, sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo.

Por otra parte, aquellos productores que ya cuenten con certificados de emergencia y cuya situación se haya agravado, deberán iniciar el trámite respectivo a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea), completando un formulario de declaración jurada por medio del cual detallarán las pérdidas sufridas. Luego, se evaluará la situación y, en caso de corresponder se procederá a modificar la condición de dicho certificado a desastre agropecuario.

CONTACTO
Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología – Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria: 0342 – 4505300 (int. 4198-4134-4159), 0342 – 155390025 – Bv. Pellegrini 3100, Santa Fe.

Sede Rosario: 0341-4721537 – Mitre 930 3er piso, Rosario.

Norte Reconquista: 03482-421340/420160 – General Obligado 975, Reconquista.

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