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viernes, febrero 21, 2025

¿Cuáles son los requisitos para portar un arma legítimamente?

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Agustín Marquéz, abogado penalista explicó la portación de armas y detalló los casos de legítima defensa.


Ante la inseguridad que atraviesa el país, muchos ciudadanos apelan a armarse para defenderse por su cuenta. Mientras, propios y extraños dudan sobre las condiciones para poder armarse y cuando es posible defenderse de un ataque sin salir perjudicado.

Por ese motivo, Radio EME dialogó con Agustín Marquéz, abogado penalista. “Lo que sucede en Argentina es que para ser portador de armas de fuego, previamente se deben cumplir requisitos”, explicó. A su vez, detalló que “Primero, disponer de la Credencial de Legítimo Usuario (CLU) vigente y registrada el arma específica que se quiere portar. Además, se debe cumplir con un certificado de antecedentes penales intachables y acreditar un estado de salud psicofísico. Finalmente, acreditar la aptitud de manejo del arma de fuego y los medios de vida lícitos para evitar su uso ilícito”.

Por otro lado, en relación a la sociedad, remarcó que “Desde la cuestión técnica y, más que todo sociológica, hay que tener en cuenta que si la sociedad se arma, en cierta forma, permite ampliar el margen de violencia”.

En cuanto a la legítima defensa, el entrevistado sostuvo que “No está inserta en la agenda de educación cívica. Las personas saben que tienen este permiso estatal pero desconocen cual es el alcance”. En esa línea, dijo que la misma está contenida en el Código Penal, en el artículo 34, inciso 6, y prevé que una persona se puede defender cuando concurran ciertas circunstancias:

  • Una agresión ilegítima: Cuando sea anti jurídica y agresiva.
  • Que el medio y/o conducta empleado ostente la necesidad racional para impedir o repeler la agresión.
  • Verificar la falta de provocación suficiente de quien pretende defenderse.

“Otro tipo de legítima defensa es la privilegiada. En esto el código es claro. Se entenderá cuando en la noche se rechaza el escalamiento o la apertura de los cercados, paredes o entradas a la dependencia, cualquiera sea el daño que le ocasione el agresor. Por otro lado, también aplica cuando una persona ingresa al domicilio, encuentra un extraño dentro de su hogar y este ofrece resistencia”, contó Marquéz.

Finalmente, afirmó que también existe la legítima defensa en favor de terceros: “Esta se da cuando un tercero defiende a otro ante una agresión ilegítima y que el medio que se emplea sea racional para impedir o repeler la agresión”.

Escucha la palabra de Agustín Marquéz en Radio EME:

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