El Gobierno Nacional reglamentó la Ley de enfermedad celíaca. Plantea la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos Sin TACC. Establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro.
Fue a través del Decreto 218/2023 publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Informó que se aprobó la reglamentación de la Ley de Celiaquía Nº 26.588, modificada por Ley Nº 27.196. La normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica; además la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.
Un dato importante a destacar es que la implementación de la Ley 26.588 permitirá, por un lado, ampliar esta mayor oferta de alimentos. También establecerá los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros.
Desde el Gobierno Nacional explican que de esta manera se establece la metodología mediante la cual se actualizará el monto de cobertura actual por parte de obras sociales y prepagas y se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes que serán cada 6 meses. El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la CBA publicada por INDEC el 20 de abril de 2023.
Todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”.
Desde 2009, cuando se estableció la anterior Ley, se creó un logo oficial para identificar los envases o envoltorios de Alimentos Libres de Gluten que es fácil de identificar.
Desde la ANMAT se amplió y actualizó el listado oficial de Alimentos libres de gluten que al momento de la sanción de la Ley 26.588 contaba con sólo 1.400 productos inscriptos, y actualmente cuenta con más de 23.000 productos.
Los organismos que trabajaron junto al Ministerio de Salud de la Nación para reglamentar la Ley son: el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Servicios de Salud, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
Fuente: NA