Los productores comprendidos y que no hayan solicitado certificados de emergencia o desastre a la fecha, deberán iniciar el trámite respectivo a través del SISAGEA antes del 30 de junio de 2023.
El gobernador de la provincia de Santa Fe, Omar Perotti, prorrogó el estado de emergencia y desastre agropecuario como consecuencia de la sequía, mediante el Decreto Nº 627/23 en todos los distritos productivos de los 19 departamentos del territorio santafesino.
El Decreto N° 627/23, prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de junio de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023 para todas las producciones agropecuarias y extendió la fecha límite para la presentación de declaraciones juradas de daños hasta el 30 de junio de 2023.
Es importante destacar que este Decreto establece que los productores agropecuarios que cuenten con certificado de emergencia agropecuaria emitidos en el marco de los Decretos 0020/22, 0080/22 -y que fueron prorrogados y mantuvieron su condición (emergencia agropecuaria)- en el Decreto N° 2476/22, pasarán automáticamente su condición a desastre agropecuario sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo y con esa condición accederán a la condonación del Impuesto Inmobiliario Rural.
Por otra parte, los productores agropecuarios que aún no hayan solicitado certificados de emergencia o desastre a la fecha, deberán iniciar el trámite respectivo a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA), completando un formulario a modo de declaración jurada por medio del cual detallarán las pérdidas sufridas a los fines de ser evaluados y, en caso de corresponder, se procederá a la emisión del certificado correspondiente. Para ello tienen tiempo hasta el 30 de junio de 2023.
A QUIÉNES COMPRENDE
Productores agropecuarios cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en distritos de los departamentos de la Provincia de Santa Fe, que se encuentren inscriptos en Registro Único de Producciones Primarias (RUPP).
BENEFICIOS
Los productores que hayan visto afectada su producción entre el 50% y el 80%, serán considerados en estado de Emergencia Agropecuaria y recibirán una prórroga del pago del Impuesto Inmobiliario Rural. Por otra parte, aquellos que hayan tenido entre el 80% y el 100% de daños, entrarán en la categoría de Desastre Agropecuario y serán eximidos del pago del Impuesto Rural.
Asimismo, el decreto dispone que la Administración Provincial de Impuestos (API) emita certificados de crédito fiscal en carácter de devolución, cuando los productores poseedores de certificados de desastre agropecuario hubieran abonado las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Urbano, que debieron estar condonadas.
GESTIONES ANTE AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) accedió a un pedido del Gobierno provincial para que acepten las declaraciones juradas de daños de emergencia agropecuaria como instrumento suficiente para iniciar las gestiones para obtener los beneficios impositivos que prevé la normativa nacional. No obstante, en la medida que dispongan de los certificados deberán presentarlos ante AFIP para finalizar el trámite.
CONTACTO
Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria: 0342 – 4505300 (int. 4198-4134-4159), 0342 – 155390025. Bv. Pellegrini 3100. Santa Fe.
Sede Rosario: 0341-4721537. Mitre 930 3er piso. Rosario.
Reconquista: 03482-421340/420160. General Obligado 975. Reconquista.