* Grandes superficies (Supermercados, casas de electrodomésticos, etc) No pueden abrir sus puertas por ordenanza de Descanso Dominical
* Superficies inferiores a 100 Mt que desarrollen actividad de Minimercado, panaderías, kiosco, etc, pueden abrir las puertas si son atendidas por sus PROPIOS DUEÑOS, por ordenanza de Descanso Dominical
* Resto de las actividades pueden abrir normalmente con empleados, CUMPLIENDO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. (Si el empleado trabaja debe cobrar doble)