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sábado, diciembre 21, 2024

Opiniones y puntos claves del proyecto para la reforma de la Ley de Alquileres

La media sanción vuelve a los dos años de duración de los contratos, indexación cuatrimestral, pero sin fijar ningún indicador para la actualización de los precios.

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Después de muchas idas y vueltas, Juntos por el Cambio y otros sectores de la oposición lograron aprobar una reforma a la Ley de Alquileres que había sido sancionada en 2020, y que no rindió los frutos esperados.

La mal llamada “Ley Lipovetzky”, que había sido producto de la construcción transversal entre bloques de diferente signo, establece plazos de tres años para la duración de los contratos de alquiler, actualización anual de los precios en base a la combinación de indicadores de evolución de precios y salarios.

En cambio, la media sanción de Diputados, se basa en los siguientes lineamientos:

  • Duración de los contratos: dos años
  • Periodicidad para la actualización de precios: cuatrimestral

“En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 4 meses”.

  • Mecanismo de actualización: libre, a acordar entre las partes.

“Para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.

  • Incentivos fiscales para promover la oferta de inmuebles en alquiler:

Reforma del régimen de monotributo para que quienes tengan hasta tres unidades de explotación, “en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados” se considere como “una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma”.

Se exime de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler

Se modifica el impuesto a los débitos y créditos bancarios -más conocido como impuesto al cheque- para que estén exentas aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”.

Opiniones de ambos sectores

El diputado nacional del Frente de Todos por Santa Fe, Eduardo Tognoli, sostuvo en Radio EME que: “No fue una buena decisión. Todo empezó por el calor de la crisis del mercado de alquileres que instaló que este problema existía por la Ley y no por la situación económica del país. Se optó por cortar el hilo más fino que es el de los inquilinos complicandoles la vida”.

Por su parte, Walter Govone, presidente de la Cámara de Empresas y Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, insistió por Radio EME en que “Tenemos que mantener la calma, es solo una media sanción. Son modificaciones que a nuestro entender podrían mejorar el sector para que propietarios vuelquen alquileres que retiraron ya que, por el contexto inflacionario y la ley actual, no lo ven favorable”.

Escucha la palabra de Eduardo Tognoli y Walter Govone por Radio EME:

 

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