En un fallo dictado por un tribunal de apelación de Rosario, integrado por los jueces Eduardo Jorge Pagnacco, René Juan Galfré, y Juan José Bentolilla, se dispuso rechazar la demanda de un ciclista que reclamaba tras un siniestro vial protagonizado contra una camioneta en la localidad de Arroyo Seco.
La representación legal del ciclista recurrió un fallo de primera instancia al sostener que su cliente tenía la prioridad de paso en la esquina donde fue la colisión, a la cual llegó transitando por el carril izquierdo y no por el derecho como debió hacerlo.
Argumenta las razones del embestido mencionando “su fragilidad en comparación con el otro vehículo”, “por lo que el automóvil (camioneta) debe ser considerado como cosa riesgosa, ante un impacto de ésta condición”.
Agrega que, ante la confrontación con un automotor, el ciclista debe ser equiparado al peatón y que no le son aplicables las normas del Código de Tránsito.
Sin embargo, los jueces entendieron que el automóvil conducido por el demandado arribó a dicha intersección, accediendo por la derecha. Sostienen los magistrados que es criterio largamente sostenido por la Cámara que la circulación vehicular debe ajustarse plenamente a la normativa de tránsito dispuesta por la ley 24.449, a la que adhirió la Provincia de Santa Fe mediante ley 11.583 publicada en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 1998, luego derogada esta última por la Ley 13.133/2010.
Esa normativa dispone que, salvo los casos que expresamente establecen, “la prioridad del que viene por la derecha es absoluta”, lo que significa que cuando la colisión entre dos vehículos se produce en una encrucijada la culpabilidad de quien venía por la izquierda siempre es inexcusable.
En el fallo, la Cámara de Apelación remarca que “quien arriba a una bocacalle debe ceder el paso al que circula por la derecha, debiendo en su caso -de ser necesario- detener por completo su vehículo. Porque no es el caso de quién llegue primero a la mitad o más de la bocacalle, sino que se trata de una regla que impone ceder el paso espontáneamente, y la violación de ella es una grave contravención, que afecta la seguridad de las personas y crea la presunción de culpabilidad en caso de accidentes”.
Por lo expuesto y otros argumentos, la sentencia rechaza la apelación del ciclista e impone las costas del juicio al mismo, abonando un criterio largamente sostenido pero no tanto conocido por quienes transitan las calles santafesinas.