El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que oficializó el presidente Javier Milei generó mucha confusión en distintos aspectos. Es que el paquete con 366 medidas para la “desregulación de la economía” deroga y modifica una gran cantidad de leyes. Entre ellas, está la modificación de los Registros de Propiedad del Automotor, que generó dudas al respecto de la documentación obligatoria para circular.
Este cambio apunta principalmente a descentralizar los trámites para que no sólo se puedan hacer en esas oficinas sino que, además se gestionen de forma online en la Dirección Nacional o de manera remota.
En el desgloce de esa descentralización se plantea además la reducción de trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio, eliminando la necesidad de presentar el título de propiedad en formato físico y la libertad de circulación. Esto último es lo que generó confusión ya que establece que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles.
Por su parte, la Agencia Provincial de Seguridad Vial aclaró las dudas y señaló que tanto el seguro automotor como la RTO continúan siendo obligatorios para la circulación vehicular. “El DNU del gobierno nacional no cambia ningún requisito para poder circular con vehículos en las rutas”, explicó Carlos Torres, titular de la entidad, en Radio EME.
Además, afirmó: “Ambas están legisladas en la Ley Nacional de Tránsito 24.449 que no ha sido derogada. Es requisito obligatorio contar con seguro y RTO para circular ya que constituyen documentos importantes para la seguridad vial”.
Escuchá la palabra de Carlos Torres: