En principio es necesario conocer que un decreto de necesidad y urgencia es una herramienta prevista en la Constitución nacional que le permite al jefe de Estado legislar “en circunstancias excepcionales”, y debe llevar la firma del propio presidente y todos sus ministros.
La Constitución habilita su uso en “circunstancias excepcionales” en las que al Congreso le fuera imposible seguir los “trámites ordinarios” para la sanción de Leyes.
El mismo entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
El uso de un DNU está prohibido en materia penal, electoral y de régimen de los partidos políticos.
Una vez redactado y firmado, el Jefe de Gabinete tiene 10 días para mandar ese DNU a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso.
Luego la Comisión Bilateral tiene otros 10 días para emitir dictamen sobre la validez del decreto y enviarlo al plenario de ambas Cámaras para que sea tratado.
Si la Comisión Bicameral no se expide en ese plazo, las Cámaras deben abocarse de oficio al tratamiento del DNU.
En ese caso el Senado y la Cámara de Diputados, sólo pueden aceptarlo o rechazarlo. Esto quiere decir que no pueden introducir enmiendas, modificaciones o agregados. Y se resuelve por mayoría absoluta, es decir la mitad más uno.
En este sentido hay sólo tres escenarios posibles:
1.- Si ninguna cámara lo trata el DNU queda vigente.
2.- Si una Cámara lo acepta y otra lo rechaza, el decreto sigue vigente.
3.- Si ambas Cámaras lo rechazan, el DNU pierde vigencia.
Fuente: Chequeado.com