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lunes, diciembre 23, 2024

La Justicia rechazó la cautelar de la CGT porque el DNU todavía no entró en vigencia

La demanda de inconstitucionalidad presentada por la central obrera fue desestimada por el juez nacional de Trabajo, Ignacio Ramonet, al considerar que el Decreto de Necesidad y Urgencia cuestionado todavía no se aplicó.

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El juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet desestimó el dictado de una medida cautelar “interina” para suspender la vigencia de artículos vinculados a la reforma laboral incorporada en el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 de desregulación de la economía, ya que “todavía no se encuentra vigente”, según argumentó.

Además, el magistrado resolvió asumir la competencia para tramitar una demanda de inconstitucionalidad presentada por la CGT y le dio tres días al Gobierno Nacional para responder, según la resolución a la que tuvo acceso Télam.

La medida judicial se conoció mientras la CGT, junto a otras organizaciones sociales y sindicales, realizaba una masiva concentración en Plaza Lavalle, frente al palacio de Tribunales.

El juez Ramonet rechazó dictar una medida cautelar para suspender los artículos del decreto vinculados al trabajo, contenidos en el capítulo IV de la norma, porque “todavía no se encuentra vigente (conforme art.5 CCC)”.

“No encuentro que se den razones “graves y objetivamente impostergables” (conf. Art.4 inc. 1ro. Párrafo 3), que habiliten el dictado de una medida cautelar “interina”, considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia”, fundamentó el magistrado.

También aclaró que, en caso de entrar en vigencia, lo dispuesto en el decreto en materia laboral “solo afectaría a las situaciones que regula a partir de su vigencia, pudiendo, además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales que puedan suscitarse con motivo de su aplicación”.

“Es cierto que, de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados -como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa-, pero ello debería ser necesariamente cuestionado ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica”, agregó además.

El magistrado aclaró que “lo expuesto no significa sentar posición acerca de la validez constitucional del decreto cuestionado en general, y de las regulaciones laborales que contiene en particular, sino solamente sostener que, a criterio del suscripto, no se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino”

En la misma resolución corrió traslado de la demanda de la CGT al Poder Ejecutivo Nacional-Jefatura de Gabinete de Ministros y le dio tres días para producir el informe precautelar previsto en el artículo 4 de la ley 26854 “dando cuenta del interés público comprometido en la solicitud, informe que deberá responder en el plazo otorgado bajo apercibimiento de resolver -previa vista al Fiscal- con las constancias de la causa”.

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