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domingo, diciembre 22, 2024

“Se puede llamar a plebiscito, pero el voto no es obligatorio y el resultado no es vinculante”

Así lo detalló a Radio EME el Dr. Ricardo Ramírez Calvo, abogado constitucionalista.

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El presidente sabe que en el Congreso Nacional la perspectiva para la validación del paquete de medidas incluidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) es compleja, por eso ya anticipó que tiene un plan B para intentar completar su desregulación de la economía. En una entrevista televisiva concedida a La Nación +, el mandatario confirmó que, de ser rechazado en el Congreso, enviará el DNU a ser votado por la población en un plebiscito.

Ante esta situación, Radio EME tomó contacto con el Dr. Ricardo Ramírez Calvo, abogado constitucionalista: “Se puede llamar a plebiscito, el Presidente está habilitado, pero es peligroso. Es importante saber que en la consulta popular el voto no es obligatorio y el resultado no es vinculante, solo genera la obligación del Congreso a tratar el proyecto de ley que el Presidente presento popularmente”.

Por otro lado, el profesional  se refirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU): “Si el DNU es rechazado, sería la primera vez en la historia que sucedería. Hubo una reacción totalmente contraria al DNU, yo estoy de acuerdo con las medidas pero también considero que es inconstitucional pese a que algunos puntos, individualmente, podrían superar los requisitos del articulo 99, inciso 3”.

A su vez, Calvo insistió en que “En 1994 hubo más de 800 DNU y aseguro que no todos cumplieron con el artículo. Entonces, nuestra consideración por lo que es constitucional o no lo es, simplemente varía por si me gusta o no me gusta lo que hace el Presidente de la Nación o el Congreso”.

Escucha la palabra de Ricardo Ramírez Calvo en Radio EME:

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