El Gobierno nacional oficializó este miércoles el decreto que desregula las obras sociales para los trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como del privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros, con su publicación en el Boletín Oficial.
De esta manera, la libre elección será por el plazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.
En diálogo con Radio EME, Nadia García, abogada previsional y experta en seguridad social, analizó la medida y sus alcances para los trabajadores. “El derecho a esa opción podrá ser exhaustivo por titulares de los agentes del seguro de salud que estén dentro de la ley entre las entidades incluidas, ya sea obras sociales o prepagas, desde el inicio de la relación laboral. Es decir, sin la necesidad de esperar un año en la obra social activa”, explicó.
A su vez, indicó: “Se establece una excepción para el caso de los jubilados, y se modificó el plazo mínimo de permanencia. Ya no regirá cuando se elija una prepaga para una cobertura. En ese caso se podrá ejercer el derecho de libre elección”.
Por otra parte, aclaró: “Aún resta definir cual será el plazo mínimo en el que un trabajador deberá permanecer en una obra social o medicina prepaga”.
Escuchá la palabra de Nadia García: