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miércoles, noviembre 13, 2024

El Concejo de Santa Fe aprobó un régimen de regularización de contravenciones

Es un procedimiento excepcional que comprende las infracciones cometidas hasta el 31 de enero de este año. Tendrá vigencia por 60 días y podrá prorrogarse por un plazo de hasta 60 días.

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En la sesión de este lunes, el Concejo aprobó un mensaje del Ejecutivo que dispone un procedimiento excepcional de regularización de aquellas contravenciones cometidas hasta el 31 de enero de 2024, que se encuentren pendientes de juzgamiento por la Justicia Administrativa de Faltas.

La regularización comprende el reconocimiento del interesado de la totalidad de las infracciones constatadas por el Municipio y la obtención de un beneficio consistente en descuentos y/o facilidades de pago de las penas de multa previstas en la Ordenanza N° 7.882.

Quedan expresamente excluidas del régimen: a) las causas en las que se hubiera dictado sentencia o se encuentren en proceso de ejecución; b) las faltas relativas al régimen tributario o al Código de Habitabilidad.

Características y formas de pago

El régimen tendrá una vigencia de 60 días y se estructurará con las características que se detallan a continuación:

                    A. Modalidad Pago Contado:

Etapa 1: Quienes se acojan a esta modalidad de pago abonarán el 50% del mínimo de unidades fijas correspondientes a la contravención reconocida. Dicha etapa tendrá un plazo de vigencia máximo de treinta 30 días.

Etapa 2: Finalizada la etapa precedente, se abonará el 60% del mínimo de unidades fijas correspondientes a la contravención reconocida.

                     B. Convenios de pago: quienes adhieran a esta modalidad, abonarán el 70% del mínimo de unidades fijas correspondientes a la contravención reconocida, hasta en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 2% mensual.

Para acogerse a este medio de regularización el importe resultante del mínimo de unidades fijas previstas para las infracciones constatadas debe superar los $ 200.000.

El Ejecutivo Municipal podrá prorrogarla por un plazo de hasta 60 días el vencimiento del régimen. La ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Electrónico Municipal.

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