Un fallo de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe ordenó devolver un auto a una familia que lo compró en 2017 mediante un plan de ahorro pero que luego no pudo seguir pagando. En primera instancia, la Justicia había permitido el secuestro prendario del vehículo, pero la nueva resolución ponderó el derecho a defensa del consumidor por sobre el interés económico de la empresa que reclama la deuda, que sigue existiendo y es un tema pendiente a resolverse en Tribunales.
El fallo de segunda instancia recorre la historia de una familia de clase media trabajadora, que suscribió un plan de ahorro para la adquisición de un auto Fiat Siena en septiembre de 2017. El negocio consistente en el pago de 84 cuotas (7 años) incluía un adelanto de las últimas 20 cuotas, que saldaron con otro plan caído con anterioridad.
Además, pagaron 27 cuotas, pero al llegar a la cuota 28 no pudieron afrontar el monto por efecto de la disparada del dólar al que se encuentra atado el precio de la unidad automotor.
Como consecuencia, se inició un proceso legal que decantó en el secuestro prendario del vehículo, que previamente fue licitado y otorgado. La orden de secuestro se concretó recién el 30 de agosto del año pasado “por aplicación del art. art. 39 Ley de Prenda”, a través del Juzgado Civil y Comercial Nº 3, a cargo de la doctora Viviana Marín –subrogante y actualmente jubilada–.
La abogada de la familia que compró y luego perdió el auto, Victoria Regali, hizo una presentación judicial en busca de que se anule el fallo de primera instancia, que el Fiat Siena sea devuelto a sus defendidos y que el reclamo por la deuda –válida y existente– continúe en la Justicia. Y a ese pedido dieron curso los camaristas Abraham Vargas, Aidilio Fabiano y Daniel Alonso, el pasado 28 de mayo.