Después de que se detectaran irregularidades en contrataciones de Nación Seguros que involucran al ex presidente Alberto Fernández y al productor de seguros Héctor Martínez Sosa -esposo de su ex secretaria María Cantero– el Gobierno derogó el DNU 823/21 que abría una vía legal para que pudieran concretarse ventas de pólizas a organismos estatales con sobreprecio.
La eliminación del DNU se realizó este miércoles a través de la publicación del Decreto 747/2024 en el Boletín Oficial, en la que se retiraron todas las modificaciones anteriormente realizadas a la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Los nuevos cambios fueron impulsados por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien fue designado junto al jefe de Gabinete, Guillermo Francos, como responsable de recibir e inspeccionar las documentaciones relacionadas a las contrataciones de seguros.
El artículo 1 del decreto publicado hoy establece: “Deróganse los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21”. Así, quedará eliminada la obligatoriedad de contratar pólizas de seguros proveídas por el Estado. Sin embargo, desde el Gobierno revisarán los fondos que han sido destinados al pago de contratos y convenios actuales y pasados.
La Administración Nacional, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales en donde el Estado posea una participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias tendrán un plazo de 30 días para proveer a la Jefatura de Gabinete de la Nación y al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado la documentación requerida.
Para evitar contrataciones que pudieran ser beneficiosas para un tercero a futuro, el decreto estableció que se considerará que hubo una “ventaja, beneficio o preferencia” por parte de las organizaciones vinculadas al Estado si se detectaran criterios de selección favorables para una entidad en particular. Lo mismo ocurrirá con aquellos acuerdos que pudieran cerrarse de manera directa entre las partes, los cuales deberán ser sometido a un proceso de selección mediante licitación o concurso de tipo público o privado.
Asimismo, el decreto indica que “No se considerará que existe una ventaja, beneficio o preferencia en los contratos y convenios interadministrativos de provisión de bienes o servicios cuando el único proveedor disponible sea una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional“, subrayaron.
Por otro lado, se fijó un plazo para que aquellos ministerios y demás organismos que todavía tuvieran pólizas vigentes fruto de la normativa del DNU impulsado por el ex mandatario pudieran concretar las bajas de los mismos.
Todas las entidades señaladas tendrán un año para poder finalizar los acuerdos. En simultáneo, instaron a que convoquen nuevos procesos de selección que garanticen la competencia y la transparencia respecto de las postulaciones para brindar bienes y/o servicios.
En este contexto, se dispuso que la Oficina Nacional de Contrataciones sea la entidad encargada de gestionar y revisar las nuevas contrataciones que pudieran surgir a partir de haber entrado en vigencia el decreto 747/2024.
Finalmente, el decreto firmado por el presidente Javier Milei, Francos y Sturzenegger anuló además otros tres decretos promovidos durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Se trata de las normativas N° 1187/12, 1189/12 y 1191/12 que, tal como indica su nominación, fueron promulgadas en 2012. También la derogación del Decreto 1187/12 implicó la eliminación de la responsabilidad que tenía el Estado de pagar los sueldos de los empleados y contratados estatales por medio del uso de la Caja de Ahorro Común que se abrió en el Banco Nación.