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domingo, diciembre 22, 2024

El Senado aprobó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

Unión por la Patria y la UCR impusieron su número. La ley establece un ajuste mensual por IPC, un plus de un 8,1% para recuperar la suba de precios de enero y que el haber mínimo tiene que ser equivalente al 1,09% de la canasta alimentaria

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El Gobierno cierra una semana en el Congreso de la Nación en la que la oposición hizo valer su mayoría y se impuso tanto en Diputados como en el Senado. Luego de que los primeros rechazaran el DNU que otorga USD 100 millones de gastos reservados a la SIDE, la Cámara Alta aprobó la ley de movilidad jubilatoria por 61 votos a favor y ocho en contra, lo que significa que se aprobó por dos tercios y se establecieron estableciendo cambios al modelo que propuso el Ejecutivo por DNU.

En una votación en la que el bloque de Unión por la Patria y la Unión Cívica Radical lograron un acuerdo para avanzar con el proyecto que llegó de Diputados con media sanción —ahí también votaron en conjunto— se impusieron con el acompañamiento del bloque del PRO, y miembros de los bloques provinciales, lo que significó que se aprobó con los dos tercios.

El rol de miembro informante fue compartido entre Mariano Recalde, de UP, y Martín Lousteau, de la UCR. El senador K se refirió a que “el sistema previsional argentino está en crisis, producto de la crisis económica del país. El Estado tiene que hacerse cargo”, sostuvo Recalde.

Y agregó: “Aprobar esta ley es un acto de justicia y de reparación. En 2015, un jubilado compraba 49 kilos de asado, hoy 29. Es urgente que reparemos esta pérdida y este retroceso, porque los jubilados se lo merecen”.Por su parte, el radical señaló que “el proyecto ajusta las jubilaciones mensualmente por inflación para que los jubilados no pierdan poder adquisitivo” y “esto es importante porque desde 2017 las jubilaciones y pensiones perdieron un 45% de sus ingresos”.

Aunque hubo acuerdo en el proyecto en general, el radical señaló que coincidía en que la privatización de las jubilaciones “fue uno de los problemas principales que desarticuló nuestro sistema, pero debo decir que fue su partido el que hizo esto y que una de las voces públicas para defender la privatización de los fondos de pensiones está sentada a su derecha y es de su propio partido, entonces, enhorabuena que piense distinto, pero el descalabro ocurrió cuando el peronismo gobernaba y esa década liberal es enteramente del peronismo. La privatización de los fondos de pensiones y de YPF es del peronismo”.

Hubo senadores que propusieron modificaciones, en especial en lo que se refiere al artículo que crea una cláusula gatillo anual que se aplicará automáticamente siempre que los salarios hayan subido más que la inflación y será del 50% de esta diferencia. Los senadores Vischi y Zimmerman propusieron que fuera del 25%, pero no fue aceptado por el miembro informante.

Pero no contaban con el apoyo suficiente y eso quedó en claro a la hora de la votación en particular de cada uno de los artículos. La norma tiene 13 artículos, y no solo que el oficialismo perdió en cada una de las votaciones sino que en los claves, los que los senadores más cercanos a la Casa Rosada de la oposición intentaron modificar, perdieron por los dos tercios.

Todas las votaciones en particular que terninaron con alguna de las partes –positivo o negativo– con más de 48 votos significa que se consiguó los dos tercios. El art 1 la votación quedó 69 a 0, el artículo 2 por el que se pidieron modificaciones se aprobó 49 a 20 –dos tercios–; artículo 3 fue 61 a 8, el cuarto 49 a 20; el quinto 67 a 2; los artículos 6, 7, 8 y 9 se aprobaron 68 a favor y 1 negativo; el art 10 se aprobó 54 positivos, 11 negativos, y 4 abstenciones y por último los Art 11, 12 y 13 se aprobaron por 68 a 0. En todo este proceso, la Presidenta del Senado, Victoria Villarruel no estuvo presente.

El proyecto que se aprobó y que ahora pasará al Ejecutivo nacional —que amenaza con vetarlo— establece una actualización mensual en base al último dato disponible del Índice de Precios al Consumidor (IPC), como el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) vigente que activó el Ejecutivo.

Además, incorpora una compensación extra —o “empalme”— del 8,1%, dado que el Gobierno otorgó un 12,5% que no cubre el 20,6% de inflación de enero. Con este mecanismo, el haber mínimo garantizaría la cobertura de la canasta básica del adulto mayor. El Ejecutivo insistió en que esto fuera a partir de julio y la oposición lo quiere retroactivo desde febrero. Esto último es lo que se impuso.

Para evitar que la actualización de la canasta básica —que se efectiviza después del pago de los haberes— no quede desfasada, se optó por empujar en ese sentido un mínimo equivalente a 1,09. Tampoco fue avalado por la Casa Rosada, aunque varios dialoguistas consideran que a Diputados “se le fue la mano”. No obstante, tampoco se aceptó modificarlo y se aprobó como llegó de la Cámara Baja.Además, la Cámara Baja agregó de forma anual un adicional del 50% de la variación entre el RIPTE —promedio de los salarios— y el IPC para habilitar la posibilidad de mejorar las jubilaciones en contextos de crecimiento económico. Bajo este precepto, el IPC no se convertirá en un techo para los haberes. Otro punto que el Gobierno no tolera y que quedó sancionado.

Durante el debate en Diputados, una prenda de cambio entre opositores fue priorizar el pago de los juicios sobre reajuste de haberes y de las deudas con las cajas previsionales provinciales —que 13 distritos no transfirieron a Nación— con fondos de la Ansés, pero sin tocar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS). Por ende, se pagarán con los tributos que tienen asignación específica para la Ansés, como el impuesto al cheque, el PAIS y el IVA.

Para el Ejecutivo, esto significa el final del déficit cero. Por otra parte, durante la sesión ordinaria se aprobó y giró a Diputados el proyecto que impone “prisión de 5 a 15 años al que reciba y a quien entregue ilegítimamente a una persona menor de edad mediando o no precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación, si no resultare un delito más severamente penado”.

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