La Corte Suprema de Justicia desestimó un recurso de la ex presidenta Cristina Kirchner que buscaba acceder al “beneficio de justicia gratuita” establecido en la Ley de Defensa del Consumidor, en el marco de una demanda contra Google LLC por daños y perjuicios.
La ex mandataria había iniciado la demanda contra la empresa por la supuesta vinculación de su nombre con la etiqueta de “ladrona” en el “panel de conocimiento” del buscador, alegando que esta asociación afectaba su imagen y honor.
Para sustentar su pedido, invocó el artículo 53 de la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), que establece el derecho al beneficio de justicia gratuita para las acciones judiciales basadas en derechos o intereses individuales.
Inicialmente, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7 le otorgó a la ex presidenta el beneficio de gratuidad previsto en la mencionada ley. Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó esa decisión, argumentando que no se verificaba una relación de consumo en el caso planteado.
La Cámara de Apelaciones consideró que la acción por la cual se demandó a Google no estaba comprendida en el derecho del consumo, ya que la difusión de información, aunque fuese falsa o inexacta, excede la noción típica de una relación de consumo.
Además, afirmó que la búsqueda y difusión de información realizada por servicios de internet no puede ser considerada como un bien o servicio bajo la Ley de Defensa del Consumidor.
Ante esta revocación, la defensa de Cristina Kirchner presentó un recurso extraordinario federal, cuestionando la decisión de la Cámara y alegando que lo resuelto afectaba de manera irreparable sus derechos, además de plantear una colisión con la libertad de expresión y los derechos del consumidor.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó el recurso extraordinario presentado por la ex presidenta por considerarlo inadmisible y desestimó el caso, imponiendo las costas a la parte actora.