El asesor contable de FESTRAM, Contador Público Nacional, Víctor Dusso, manifestó lo siguiente en relación a la Reforma Constitucional de Santa Fe:
“El proyecto de Reforma de la Constitución Provincial, en cuanto, al sector municipal, propone consagrar la autonomía municipal en los ámbitos políticos, administrativos, económicos, financieros e institucionales. Para ello es preciso tener en claro que las competencias municipales están limitadas a las normas provinciales.
Deseamos hacer referencia a la parte económica, específicamente, a las distintas fuentes de recursos de los municipios y comunas. Sabemos que los ingresos propios y los que se reciben como coparticipación provincial y federal son esenciales a los efectos de sastifacer las necesidades básicas de los ciudadanos y ciudadanas de cada localidad.
Nuestra Constitución Provincial, en su sección séptima “Régimen Municipal” declara expresamente que los municipios pueden crear, recaudar y dispones libremente de recursos propios. Además tienen participación en gravámenes directos o indirectos que recaude la Provincia, con un mínimo de un 50% del impuesto inmobiliario que debe ser distribuido en forma proporcional, simultánea e inmediata. En este ítem los titulares de los ejecutivos locales deben advertir que una autonomía real debería fijar claramente la base tributaria, es decir quien fija el valor de la tierra y con qué criterios, para que a partir de allí se establezcan alícuotas o porcentajes a cobrar. En este tema hoy los intendentes y presidentes comunales no tienen ningún tipo de injerencia sobre las decisiones que se toman al respecto.
Es de destacar que la Provincia coparticipa también el impuesto sobre la patente automotor en un 90% de lo recaudado (Código Fiscal de la Provincia). Asimismo el 100% de los recursos de los ejercicios vencidos son acreditados al municipio o comuna que tramite su cobro.
Respecto al impuesto a los ingresos brutos se coparticipa el total de la recaudación, aplicándose los mismos criterios y parámetros que para distribuir la coparticipación federal. Es un impuesto muy importante (9% sobre el total facturado) para las arcas provinciales y un ingreso significativo para los municipios y comunas. Constantemente el Gobierno Nacional – vía el propio ministro de Economía- presiona a la Provincia a que gradualmente rebaje este tributo. Frente a esto y a los anuncios de transferencia de servicios y roles que puede implicar la Autonomía, ¿Qué medidas económicas se van a aplicar para reemplazar los ingresos que se pierdan? ¿De dónde saldrán los fondos? Como se puede observar, no es un tema de fácil resolución, ni se pueden prometer cosas que no tengan el debido respaldo de recursos genuinos.
Oportunamente la Provincia adhirió al régimen de coparticipación federal. Por medio de una norma legal se estableció la forma en que se distribuyen los recursos federales a los municipios y comunas. La misma ordena que del total de la coparticipación federal recibida por la Provincia, el 8% se reparte entre los municipios, del resto el 3% a las comunas y del resto, otro 3% a las ciudades de Rosario y Santa Fe por ser municipios de 1era categoría
Para que los gobiernos locales, económicamente débiles, puedan ejercer su autonomía, se requiere de un sistema financiero compensatorio. No tiene sentido atribuir funciones si no se propicia la forma de solventar los gastos derivados de su implementación.
Sería esencial que todos los recursos provinciales y federales que se coparticipen a municipalidades y comunas, estén expresamente reconocidos en la nueva Constitución Provincial y que no dependan exclusivamente de asignaciones presupuestarias del gobierno local. Las Constituciones de Entre Ríos y Córdoba (integrantes de la Región Centro junto a nuestra provincia) son taxativas con respecto a esto, dando transparencia y razonabilidad a los propios presupuestos.
La forma en que viene actuando el Ejecutivo provincial – que es similar a como instrumentó la Reforma Previsional- debe hacernos reflexionar si el proyecto de reforma de la Constitución Provincial, no es una trampa, pues detrás de enunciados en su articulado, esconde imprecisiones o la posibilidad de un engaño a los Intendentes y Presidentes Comunales y sobre todo, a los trabajadores del sector”.
Víctor Dusso.