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viernes, diciembre 20, 2024

Se triplicó la cantidad de detenidos por tenencia de drogas

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En el primer semestre se detuvo a 292 personas por tenencia de drogas.

El dato surge de las fuerzas federales en el mes de agosto y con bombos y platillos se publicó que se triplicó la cantidad de personas detenidas y el correspondiente inicio de las causas penales. Si bien parece un dato contundente y que pega de lleno en corazón del narcotráfico, en realidad se tratan de delitos por tenencia para consumo personal de estupefaciones enmarcados en la Ley 23.737.

Fueron 292 personas las detenidas en el primer semestre del año (un promedio de cuatro personas por día). La comparativa con respecto al año anterior da como resultado tres veces más ya que en 2017, en el mismo período, se detuvieron y se le iniciaron causas a 105 personas.

Según la Ley 23737 en su Artículo 14, la tenencia de drogas está penada con prisión de un mes a dos años, siempre y cuando se compruebe que es para uso personal. Más allá del carácter ambiguo del artículo porque no se define qué es el consumo personal, es un paradigma prohibicionista (toda la Ley 23737) que persigue a los consumidores y que al contrario de acabar con el narcotráfico, hace de él un negocio rentable.

Por otro lado, todas las causas que se han iniciado en la ciudad por tenencia de drogas para consumo personal han culminado en el archivo, es decir que no se han elevado a juicio. Esto responde a que en 2009, a partir del Fallo Arriola de la Corte Suprema de la Nación, se declaró inconstitucional el Artículo 14 de la 23737 porque va en contra del Artículo 19 de la Constitución Nacional que expresa que: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Este fallo de la Corte es una doctrina, lo que hace que cada causa similar a Arriola, muy probablemente, termine sin efecto, aunque no es obligación de los magistrados acatar la doctrina.

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