También impuso una sanción económica por reincidir en la entrada tarde al segundo tiempo. Los antecedentes con Matías Biscay en el banco.
Marcelo Gallardo no podrá estar en el banco de suplentes en la vuelta de la semifinal de la Copa Libertadores frente a Gremio en Porto Alegre, porque la Conmebol (Confederación Sudamericana de Fútbol) lo sancionó por una “segunda reincidencia en ingreso tardío del equipo en el segundo tiempo”.
En un comunicado de la entidad, determinó esa sanción y también un multa de 20.000 dólares contra River, además de advertirle a Gallardo y el club que de reiterarse la situación “el procedimiento será considerada como situación agravante”.
Contrario a lo que se pueda pensar, con Matías Biscay en el banco suplantando al Muñeco, River tiene muy buenos antecedentes en la Libertadores.
El antecedente más cercano es la vuelta contra Racing en el Monumental, donde el equipo Millonario goleó por 3 a 0 y borró de la cancha al conjunto dirigido por el Chacho Coudet.
También estuvo en la final con Tigres en 2015, otro 3 a 0 que derivó en la vuelta olímpica. En esa Libertadores, en fase de grupos, también se sentó en el banco en el 1 a 1 con Juan Aurich, el 2 a 2 con Tigres en México y el 3 a 0 contra San José de Bolivia en Núñez.
También hay un expediente abierto por el mismo tema contra el entrenador de Boca, Guillermo Barros Schelotto, cuya resolución se conocerá este martes.
El comunicado completo:
“El Juez Único del Tribunal de Disciplina, RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
2º. SUSPENDER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO por un partido. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
3º. IMPONER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO una multa de USD 1.500 (MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE y al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Cristobal Valdés. Miembro Tribunal de Disciplina”.