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Derechos en materia de salud alimenticia

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Es por ello que es fundamental prestar debida atención a las protecciones especiales que brinda la legislación para los que compramos productos o contratamos servicios

La Ley de Defensa Del Consumidor, establece un marco de Protección a los ciudadanos en la integralidad de los aspectos que transitan en el mercado.

No escapa al conocimiento del lector, que el párrafo anterior describe la casi totalidad de la vida social de un individuo en comunidad, ya que el 99% de sus aspectos cotidianos se resuelven en el mercado de bienes y servicios.

Es por ello que es fundamental prestar debida atención a las protecciones especiales que brinda la legislación para los que compramos productos o contratamos servicios.

Hay un énfasis especial de la ley en el cuidado de la salud y el bienestar del consumidor. En ese aspecto hay otras leyes que se integran a la ley 24.240, y hoy nos queremos referir a la ley 26.396, de trastornos alimentarios.

La mala alimentación vinculada con la pobreza (por consumo excesivo de hidratos, y por falta de variedad y calidad en la ingesta de alimentos), genera desnutrición en importantes sectores de la población, y otros fenómenos muy graves como una obesidad creciente, incluso en menores de edad.

También la bulimia y la anorexia son estragos silenciosos, más vinculados con cuestiones culturales y sobre todo la ausencia del estado en la efectiva regulación de la publicidad y de diversos estímulos con fines comerciales que apuntas a niños, adolescentes o incluso adultos, sin el debido cuidado o filtro de los intereses sanitarios de la población.

Para estos flagelos el legislador impuso a las autoridades la obligación de campañas de prevención, de políticas preventivas y también brindó obligación de cobertura a los que alcanzados por estas patologías tienen requerimientos terapéuticos, El principio general es que el tema debe ser incluido en los tratamientos incluidos por Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga y por el sistema de salud Pública,

Dicho de este específico modo en el texto de la ley:

ARTICULO 1º — Declárase de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

ARTICULO 2º — Entiéndase por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

ARTICULO 3º — Créase el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto:

a) Instrumentar campañas informativas relativas a los trastornos alimentarios, en particular:

1. Sobre las características de los mismos y de sus consecuencias;

2. Sobre sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento;

3. Sobre el derecho y promoción de la salud, y sobre los derechos del consumidor;

b) Disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades;

c) Formular normas para la evaluación y control contra los trastornos alimentarios;

) Propender al desarrollo de actividades de investigación;

) Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables;

f) Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades;

g) Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios;

h) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) en las acciones previstas por el presente programa;

i) Promover y coordinar, con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de programas similares a nivel local;

j) Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento.

ARTICULO 4º — El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la presente ley, coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente ley.

La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para que en cada una de las jurisdicciones funcione al menos UN (1) centro especializado en trastornos alimentarios.

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