El Gobierno prorrogó hasta el 31 de agosto el programa de fomento al consumo conocido como Ahora 12. Firmada por el secretario de Comercio Interior, Ignacio Werner, la resolución 151/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo fue publicada hoy en el Boletín Oficial. El plazo será a su vez prorrogable.
“Es prioridad para el Estado Nacional ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda”, indica la resolución en los considerandos.
“El referido programa se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo”, agrega.
Además, Werner destacó que Ahora 12 tiene “una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin presentar inconvenientes” y que el logo identificatorio del programa es “reconocido visualmente por gran parte de los consumidores”.
Resolución 151/2019
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2019 la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “Ahora 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y N° 267 del ex Ministerio de Industria de fecha 11 de septiembre de 2014.
Artículo 2°.- Sustitúyese el Punto 3.1. del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificaciones, por el siguiente: “3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de agosto de 2019, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y N° 267/14 del ex Ministerio de Industria, y en la presente reglamentación”.
Artículo 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su suscripción.