La Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito emprendió este martes un “tuitazo” para concientizar sobre los puntos del nuevo proyecto, ingresado al Congreso el pasado mes de Abril.
En la explicación de los puntos sostienen que:
El proyecto, redactado en la línea de los derechos conquistados por el colectivo LGBTTIQ, establece que toda mujer o persona gestante puede acceder a un aborto hasta la semana 14
ARTÍCULO 2 Toda mujer o persona gestante, sin distinción de nacionalidad u origen, tiene garantizados todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y tratados de DDHH ratificados por Argentina, en especial, los derechos sexuales y reproductivos.
ARTÍCULO 3 El término “salud integral” debe interpretarse sin excepción como “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solo como ausencia de enfermedades” (OMS, salud integral).
ARTÍCULO 4 Luego de las 14 semanas, toda mujer o persona gestante puede interrumpir su embarazo si este fuera producto de una violación (con solo una declaración jurada), o estuviera en riesgo su vida o salud integral
ARTÍCULO 5 El proyecto establece que toda mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a un aborto en el sistema de salud, con supervisión de un/a/e profesional o personal de la salud dentro de los 5 días de solicitarlo.
ARTÍCULO 6 El/la profesional o personal de la salud que te atienda debe darte información sobre los métodos para realizar una interrupción voluntaria del embarazo y las consecuencias y los riesgos de su postergación.
ARTÍCULO 7 Al solicitar una interrupción voluntaria del embarazo, se debe garantizar el acceso a la información, la atención de salud integral antes y después a la práctica y la provisión de los métodos anticonceptivos disponibles.
ARTÍCULO 8 Antes de una interrupción voluntaria del embarazo, solo se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito.
ARTÍCULO 9 Toda niña/o/e y adolescente tiene derecho a ser oída/o/e, por eso para realizar una interrupción voluntaria del embarazo, las personas menores de 13 años deben dar su consentimiento con la asistencia de un progenitor o representante legal.
ARTÍCULO 10 El sistema de salud debe facilitar que las personas con discapacidad o capacidad restringida puedan ejercer sus derechos de manera autónoma y recibir la atención sanitaria como les resulte más accesible
ARTÍCULO 11 El sector público de salud y aquellos que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias deben garantizar la cobertura total y gratuita de la IVE en todas las formas que recomienda la Organización Mundial de la Salud.
ARTÍCULO 12 El Estado tiene la responsabilidad de implementar la Ley de Educación Sexual Integral para promover y fortalecer la salud sexual y reproductiva de toda la población.
Se deberá capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a docentes, profesionales y trabajadoras/es de la salud a fin de brindar atención, contención y seguimiento a quienes deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo.