El Ejecutivo provincial amplió la Zona de Desastre Agropecuario en el territorio santafesino, y en este marco se incluye a tres nuevos distritos del departamento 9 de Julio, afectados por las lluvias de los últimos meses.
Se trata de Gato Colorado, Tostado y Logroño, a los que se decidió incluir, al igual que otros de los departamentos Vera y general Obligado.
Las explotaciones rurales de estos sitios se ven “afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios, como así también desplazamientos superficiales de agua desde las zonas altas hacia los sectores más deprimidos del terreno”, indica el decreto N° 1379, que tiene fecha del pasado 6 de junio y lleva la firma del gobernador Miguel Lifschitz y los ministros Alicia Ciciliani (Producción) y Gonzalo Saglione (Economía).
Se establece también que los productores de estos lugares que ya cuenten con certificados de emergencia agropecuaria emitidos en el marco del Decreto N° 0047/19 hasta la fecha de promulgación del presente decreto “pasarán automáticamente a condición de desastre sin necesidad de realizar ningún otro acto administrativo”.
Otros puntos del decreto
Aquellos productores ahora de estos nuevos distritos que no cuenten con certificados de emergencia y/o desastre deberán completar un formulario de declaración jurada en el marco del Decreto /51° 0047/19 ingresando al link www.santafe.gob.ar/emergencia-agro/, a excepción de la actividad apícola que deberá ingresar a este link autogestion.santafe.gob.ar, dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado, que será extendido por la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria perteneciente al Ministerio de la Producción, el cual será tomado como base para la confección de los listados de productores, que formaran parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o desastre Agropecuario y a través del cual acreditarán su situación, según lo establecido en el Anexo Único del Decreto N° 0285/19.
Aquellos productores de estos nuevos distritos que se encuentren afectados en su producción o capacidad de producción en más del 50% y menos de un 80%, serán considerados en situación de emergencia agropecuaria, otorgándoseles los beneficios previstos para esta situación en la Ley N° 11297 (t.o.).
Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 3° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:
Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 3° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:
Por último, cabe señalar que cinco distritos del departamento 9 de Julio ya habían sido declarados en Zona de Desastre Agropecuario. Se trata de Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita, Villa Minetti, San Bernardo y Pozo Borrado.