La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo por incapacidad laboral que se apartaba de la tabla que determina los valores de las indemnizaciones en estos casos.
La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo por incapacidad laboral que se apartaba del Baremo, la tabla que determina los valores de las indemnizaciones en estos casos.
De esta forma, el máximo tribunal “ratificó una vez más aspectos centrales de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo”, indicó la Unión de ART.
El Tribunal resaltó la importancia de que para fijar la incapacidad se utilice “una misma tabla de evaluación con el propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario, aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales”.
La UART dijo que el fallo es clave para un ordenamiento general del sistema y en la resolución de las controversias judiciales en particular.
La entidad insistió en la relevancia, necesidad y urgencia de constituir los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito judicial, tal como lo prevé la ley complementaria 27.348.
La sentencia fue dictada en la causa “LEDESMA, Diego Marcelo c/ASOCIART ART s/accidente–ley especial”.
La Corte revocó un fallo precedente de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Esa Sala, al igual que el juez de primera instancia, había sostenido que “los baremos son sólo tablas indicativas”.
La Corte tildó de “arbitraria” la sentencia por carecer de fundamento normativo.
Señaló que el texto de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) “no deja lugar a dudas sobre la aplicación del Baremo para determinar las incapacidades”.
Y sostuvo que esa obligatoriedad fue “expresamente ratificada por la Ley 26.773/12, al disponer en su artículo 9 la utilización del baremo para garantizar el igual trato a los damnificados, tanto en los organismos administrativos, como en los tribunales, estableciendo el deber de ambos de ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a dicha Tabla”.
De esta manera, la Corte pone fin al criterio imperante en muchos juzgados de las distintas jurisdicciones del país que ignoran la aplicación del Baremo o lo toman como un indicador más, dejando así cerrada la posibilidad de utilizar otros.