Enterate que sucederá con los viajes al exterior.
El sábado, el Senado aprobó la ley de Emergencia Económica. Uno de los cambios en el mercado turístico es el impuesto a la compra y consumo de dólares, que estarán gravados con un tributo de 30%. Aplicará para la adquisición de divisas para ahorro, el uso de tarjetas de crédito para bienes en moneda extranjera y para la compra de ciertos pasajes de avión.
Aún el Gobierno deberá reglamentar la norma para conocer cuál será el alcance definitivo del nuevo gravamen. En el caso de los vuelos, el criterio para saber si pagarán el 30% no tiene que ver tanto con el destino como que impliquen una operación de divisas para la aerolínea.
De esta manera, los vuelos domésticos quedarán excluidos del pago de ese impuesto. Mientras que aquellas compañías aéreas que no estén radicadas en la Argentina, deberán estar cargadas con el tributo nuevo. Sin embargo, los viajes al exterior que se realicen con aerolíneas argentinas, tampoco deberían estar gravados con el impuesto al dólar.
Pero la zona gris está en aquellos vuelos al exterior comprados en aerolíneas que tienen más de una filial y que tienen escalas. Por eso, la reglamentación debería aclarar qué sucede en este tipo de casos.
Una de las modificaciones de último momento que se hizo en la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva fue exceptuar del impuesto a pasajes que se hagan a ciudades limítrofes. La intención fue eximir del tributo al 30%.