El juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Duilio Hail, dictó una medida cautelar en la que determinó el alejamiento de la aspersión terrestre de todo tipo de agroquímicos a 800 metros de las plantas urbanas de las localidades de Sastre y Ortiz, en el departamento San Martín.
La disposición fue aplicada en el marco de un recurso de amparo presentado el 29 de noviembre en los Tribunales de San Jorge, tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo, una niña de dos años que está en tratamiento oncológico y a partir de esa fecha vive en una casa expuesta a las fumigaciones. La actuación preventiva tendrá vigencia por el tiempo en que tramite el juicio ambiental colectivo contra la Municipalidad, que incluye a otros 40 vecinos como demandantes y se transformó en la primera acción judicial en la provincia que impone esa distancia para las aplicaciones terrestres para proteger a toda una población. La medida prohíbe la aplicación de todo tipo de agroquímicos con relación a los productores agropecuarios y a la Municipalidad la autorización de esas aplicaciones.
El objeto del reclamo judicial, promueve una acción de amparo ambiental colectiva para resguardar la salud de los habitantes de la ciudad en virtud de la cercanía de la actividad agraria y la consecuente aspersión de agroquímicos. En el pedido se solicitó una medida cautelar de mil metros de exclusión para las fumigaciones terrestres y de 1.500 para las aéreas.
En el fallo, el juez Hail rebatió las acciones judiciales presentadas por la Municipalidad, los productores y el gobierno provincial que, en todo momento, argumentaron a favor de continuar con las aplicaciones en cercanías del ejido urbano pese a los reclamos de los vecinos. Entre otras, se refirió a los recursos que utilizó el municipio, como el dictado de una nueva ordenanza durante el trámite del reclamo judicial en su contra, para intentar que pierda sentido el amparo.
En septiembre de 2019 el municipio sancionó una nueva ordenanza que estableció 200 metros de exclusión para fumigaciones terrestres y tres mil para las aplicaciones aéreas. Posteriormente solicitó que se declare abstracto el amparo al haberse modificado, por esa legislación local, las condiciones vigentes al inicio del juicio. El magistrado consideró que “el conflicto subyace —parcialmente— aún frente al cambio legislativo. Afirmar lo contrario sería soslayar que la modificación de la ordenanza no satisface plenamente la pretensión esbozada en la demanda y en la cautelar y privar a los actores de su derecho a continuar este proceso por el solo hecho de un cambio parcial en la legislación”.
Derecho a reclamar
“Circunstancias de orden legal o unilaterales no pueden invocarse para privar de su derecho a reclamar al contrincante, pues sería muy fácil eludir el accionar de la Justicia”, indica el fallo, y como ejemplo grafica que “no podría un acreedor quedar privado de su derecho porque la sociedad demandada cambie de denominación social o porque el Estado varíe la nominación de la moneda en circulación”. Por esa razón, el juez desestimó ese argumento y consideró que “persiste la existencia de conflicto”, y por lo tanto el amparo sigue adelante y es aplicable la cautelar.
También hubo un planteo sobre la legitimación y representación de los vecinos demandantes que fue desestimado, invocando lo establecido en la ley general del ambiente. Allí, el juez toma como base las directivas impuestas por esa ley y los acopla a otros principios en materia de protección ambiental, de la salud y de las personas en situación de vulnerabilidad.
Otros de los recursos utilizados para intentar bajar la demanda intentaba objetar la improcedencia de la cautelar solicitada. Al respecto, Hail recurrió a los fundamentos del “principio precautorio: cuando estamos ante daños ecológicos o aquellos otros que comprometen la salud pública, no puede pensarse en el clásico derecho a la responsabilidad civil con funciones resarcitorias, sino que se debe proponer una apertura preventiva y precautoria”.
En este punto, el documento incorpora, entre un profuso listado de jurisprudencia, el emblemático caso conocido como Fallo San Jorge, que impuso una restricción también de 800 metros pero sólo en dos barrios de la ciudad, y en el que se indicó que frente a cuestiones ambientales y de salud humana “se debería prescindir del requisito de certeza del daño”.
También considera que el municipio reconoció la existencia de una normativa contraria a derecho cuando en la modificación de la ordenanza amplió drásticamente el perímetro para las fumigaciones aéreas y duplicó las terrestres de 100 a 200 metros. A esa circunstancia se sumó la valoración de la documentación presetada por los vecinos (fotografías y planos) que dan cuenta de la ubicación de clubes, escuelas y viviendas; informes de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la Organización Mundial de la Salud que considera al glifosato como “potencialmente cancerígeno”, el del Laboratorio de Embriología Molecular del Conicet (UBA) y el elaborado por la Universidad Nacional del Litoral para el Fallo San Jorge, entre otros documentos.
El magistrado indicó además que, ante este caso, resulta adecuado realizar una valoración de los derechos en juego. “Tenemos por un lado uno de tipo patrimonial constituido por el derecho a cultivar la tierra con el aditamento del mayor valor agregado por el uso de fitosanitarios, mientras que por el otro, estamos en presencia del derecho a la salud de un contingente de personas. Debo definirme en favor de los amparistas, el derecho a la salud se torna un bien fundamental y su menoscabo podría resultar irreparable, contrariamente a los bienes patrimoniales en juego”.