La cuidadora o cuidador de una persona mayor, ya sea familiar o profesional, deberá llenar una declaración jurada para poder circular, según dispuso el Gobierno nacional.
En la declaración jurada deberán constar horarios y días que se trasladará, para presentar en caso de que sea requerido por una autoridad, precisó la resolución 133/2020 del Ministerio de Desarrollo Social, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La declaración debe completarse sobre un formulario que figura como anexo en la resolución, que puede imprimirse o transcribirse la totalidad del contenido en una hoja en blanco.
La disposición establece que en el caso de que “la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta”.
En tanto que si la persona trabaja para una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), “será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto”.
Finalmente, la resolución indica que en todos los casos, la declaración debe describir “los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia“.